República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 07 de febrero de 2006
195° y 146°

DECISIÓN N° 135-06. CAUSA N° 12C-4868-06

Visto el acuse de recibo emanado del departamento de Alguacilazgo, en el que indica que luego de revisados los libros y en le Sistema computarizado llevados por ese Departamento se pudo constatar que no han recibido Acusación alguna en contra del imputado , este Juzgado para decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 05-02-06, fue presentado ante este Tribunal por parte de la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Publico, el ciudadano ELIAS ALFONSO CAMACHO OLIVARES, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal , en perjuicio del ORDEN PUBLICO, fecha en la cual les fue decretada Medida CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, en fecha 11-01-06 la Abogada Defensora Décima Tercera Suplente, consignó, recaudos de los ciudadanos NERIS ESPINOZA y WILLIAMS CAMACHO, siendo verificados dichos recados, arrojando como resultado que solo uno de los fiadores cumplía con los requisitos previstos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal , por lo cual este Juzgado acordó mantener la Medida Impuesta en fecha 11-01-06, siendo infructuosa la diligencias realizada por la Defensa y por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido mas del lapso establecido sin que hubiere sido presentado acto conclusivo alguno, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal referido al vencimiento del lapso para presentar acusación y su prorroga, “…Vencido este lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…” (Subrayado nuestro) En consecuencia, como garante del debido proceso y de la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta juzgadora considera procedente en derecho la SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 05-01-06, al imputado ELIAS ALFONSO CAMACHO OLIVARES, por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en los ordinales 3°: Presentación cada 15 días y 4°: Prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal sin su autorización, del artículo 256 Ejusdem, por lo que en consecuencia el referido ciudadano quedará en inmediata libertad a partir de la presente fecha. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD IMPUESTA EN FECHA 05-01-06 POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado ELIAS ALFONSO CAMACHO OLIVARES, de nacionalidad Venezolana, natural Maracaibo, de profesión u ocupación albañil, cedula de identidad N° 16.985.115, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 30-01-85, soltero, hijo de Luis Enrique Camacho y de Ana Ramona Olivares (d), residenciado en el barrio Integración Comunal , calle 114 sector Las colinas, casa # 59F-39, a una cuadra de la cancha Las Colinas, de esta ciudad Maracaibo Estado Zulia; establecida los ordinales 3° como lo es la presentación periódica por ante este Tribunal, cada Quince (15) días y 4° Prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal sin su autorización, ambos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo en atención a lo dispuesto en el sexto aparte del articulo 250 Ejusdem. Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes. En tal sentido, se ordena oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de notificarlo de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la presente decisión, para ser archivada en el copiador respectivo. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZA DUODÉCIMA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA
LA SECRETARIA

ABOG. ROSA ZERPA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 135-06. Se libró Boleta de Notificación N° 342-06 y 343-06, y se remiten con Oficio N° al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 355-06. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 135-06.

LA SECRETARIA.