República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 06 de febrero de 2006
195° y 146°


DECISIÓN N° 092-06. CAUSA N° 12C-4155-05

Visto el escrito presentado por la representante de la Fiscalia Trigésima Tercera del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual notifica a este Tribunal sobre el Archivo Fiscal de la causa seguida por esa Fiscalia bajo el N° 24-F33-658-05 en la que aparece como imputado el ciudadano CARLOS JOSÉ ASUJE GARCÉS, por la presunta comisión del delito de robo en FIGURA DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal reformado, en perjuicio del adolescente JOSAY ENRIQUE PERTUZ LÓPEZ, este Juzgado antes de decidir hace las siguientes consideraciones:


PRIMERO: En fecha 12-10-05, fue presentado ante este Tribunal el ciudadano CARLOS JOSÉ ASUJE GARCÉS, por la presunta comisión del delito de robo en FIGURA DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal reformado, en perjuicio del adolescente JOSAY ENRIQUE PERTUZ LÓPEZ, fecha en que este Juzgado en Funciones de Control, decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Ahora bien, considerando que el “ARCHIVO FISCAL” es una de las atribuciones que le han sido conferidas al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Ordinal 5to de artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 11° Ejusdem, en virtud de que el mismo es el titular del ejercicio de la acción penal en representación del poder inquisitivo del Estado, este Tribunal considera procedente en derecho ordenar el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada al referido imputado en fecha 12-10-05, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada por este Tribunal en fecha 12-10-05, al ciudadano CARLOS JOSÉ ASUJE GARCÉS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo del estado Zulia, de profesión u oficio estudiante, dijo ser portador de la Cédula de Identidad Nº 14.544.798, de 24 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Hugo José Aguaje (d) y de Petra Maria Garcés de Asuaje, residenciado en Sabaneta, Barrio San Pedro, calle 105, casa # 51-125 Maracaibo Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal reformado, en perjuicio del adolescente JOSAY ENRIQUE PERTUZ LÓPEZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 315° del Código Orgánico Procesal. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA.-


LA SECRETARIA -

ABOG. ROSA JULIA ZERPA

En la misma fecha se registró bajo el N° 092-06. Se libró Boleta de Notificación N° 238-06, 239-06 Y 240-06, remitiéndose con oficio al Departamento de alguacilazgo bajo el N° 327-06.
LA SECRETARIA,