República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 06 de febrero de 2006
195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL


En el día de hoy, seis (06) febrero del año dos mil seis, siendo las (12:40 M), por este Tribunal Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto AUDIENCIA ORAL, estando presente en la Sala de este Despacho, el Imputado de Autos EDINYER JAVIER GUTIERREZ previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, Venezolano, mayor de edad, 29 años de edad, fecha de nacimiento 11-02-1976, residenciado Urbanización el Saman, Calle 49I, casa N° 203-94, segundo tanque de agua en todo el frente, casa de color rosado con blanco sin cerca, hay una sola mata en todo el frente hay una mata de NIN. Seguidamente la juez procede a imponer del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano EDINYER JAVIER GUTIERREZ quien expone:”Yo le pague al Abogado Wilmer Sánchez 600.000 bolívares por que el me dijo que el me iba a reglar el problema, por que yo me había conseguido un trabajo en una contratista de PDVSA, entonces me exigían que no tuviera antecedente, entonces el me había borrado los antecedente y me dijo que no me presentara mas por que el había arreglado todo el problema entonces el sábado yo venía del trabajo a llevarle los reales de mi esposo me encuentro con una patrulla que me pide la cedula y me dice que tengo antecedente el policía entonces yo le explique lo del abogado, eso fue en la casa de mi esposa y yo estaba 4 casa de mi mama yo le pido a la ciudadana Juez que me de una nueva oportunidad ya que no tenía conocimiento de que el expediente estuviera abierto, y en vista de que me encuentro trabajando en una contratista para la industria petrolera (PDVSA) y aunado a que soy el único sustento de mi hogar y que mi padre el señor INOCENCIO GUTIERREZ padece de una enfermedad crónica (Diabetes) y esta ciego, y si este tribunal me deja detenido puedo perder ese empleo lo cual me causaría un daño grave e irreparable a mi y a mi familia asimismo me comprometo delante de este tribunal asistir a todo las presentaciones que se me fijen así como a todos los actos del proceso, por lo que le pido me levante la orden de aprehensión que esta en mi contra, es todo”. Seguidamente en compañía de su defensora a interrogar al ciudadano antes mencionado si posee defensor contestando que “Si” mi abogado es LEANDRO MORA ORDOÑEZ, presente como se encuentra el defensor Privado expuso:”Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.069, teléfono 0416-466-43-90 y 0261-721-17-44, y mi domicilio procesal es escritorio Jurídico Equidad y Justicia, Ubicado en el Centro Comercial Law Center, segundo nivel local 39, avenida 15 delicias, con calle 97 casco central, detrás del Palacio de Justicia, Maracaibo Estado Zulia, asimismo solicito copias simple de todo el expediente, Vista la exposición de mi defendido el cual alega que no tenía conocimiento de que el expediente actualmente siguiese abierto y que en el año 2002, contrato un abogado privado como su defensor en la presente causa y este le manifestó que ya no tenía que continuar presentándose es por lo que es notorio que mi representado nunca tuvo la intención de incumplir con la Medida sustitutiva de libertad que para la fecha le decretara este tribunal con la obligación de presentarse periódicamente ante el mismo aunado al hecho de que en el año 2003 mi representando cambio de domicilio sin poderle participar al tribunal por las razones anteriormente expuestas ahora bien, por cuanto de la imposición y el conocimiento que he podido obtener de las actas procesales en cuanto al delito que se le imputa a mi representando el cual es ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATÓN el cual se debe aplicar con la vigencia del Código Penal anterior el cual establece una pena de Seis a treinta meses por lo que se puede notar que no existe peligro de fuga aunado al hecho que en este acto presento constancia de residencia emanada de la intendencia de la seguridad parroquial Domitila Flores la cual constata la dirección de mi defendido la cual es Urbanización el Saman, Calle 49I, casa N° 203-94, segundo tanque de agua en todo el frente, casa de color rosado con blanco sin cerca, hay una sola mata en todo el frente hay una mata de NIN, y que además explico todas las referencias para llegar a dicha dirección y se comprometió a seguir presentándose por ante este tribunal, en tal virtud y de conformidad con lo establecido en los articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 8, 9 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal le solicito al tribunal revise la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que versa en contra de mi defendido y en consecuencia revoque la orden de aprehensión que fue dictada en su contra por este tribunal y se le decrete una Medida Menos Gravosa. Asimismo consigno en este acto copia de los recibos de pago de mi defendido el ciudadano EDINYER GUTIERREZ, emanado de la empresa MAN EVA, y SUPLIVICOL C .A ambas contratistas petrolera para la cual trabaja actualmente, juro la urgencia de la solicitud, es todo”. Acto seguido la Juez de este despacho informa al imputado que por ante este despacho cursa causa bajo el N° 12C-202-02, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATON en perjuicio de DANIELA DEL CARMEN ANDRADE, y por cuanto se había fijado audiencia preliminar no lográndose sus comparecencia para la realización de la misma este tribunal en fecha 02-09-2002, según decisión 642-02, revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad y ordena su detención, en consecuencia se acuerda fijar nuevamente la Audiencia Preliminar presentada por el fiscal 4 del Ministerio Público, fijando la respectiva audiencia para el día 17-02-2006 a las 10:00 de la mañana de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Oída la exposición realizada por la defensa y el imputado este Tribunal en función de Control pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: se observa la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra del imputado EDINYER JAVIER GUTIERREZ por la presunta comisión del delito de Robo en la Figura de Arrebatón previsto y sancionado en el articulo 458 del Código reformado en perjuicio de la ciudadana DANIELA ANDRADE, ahora bien, por cuanto el delito imputado no comprota una pena mayor a tres años en su limite maximo de conformidad con lo criterios de proporcionalidad previsto en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, amen de evidenciarse que el imputado según de los recibos de pago consignado por la defensa se encuentra actualemtente laborando para la empresa MANEVA, es por lo que este tribunal considera con lugar la solicitud de revisión de Medida solicitada por la defensa de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia acuerda Decreta Medida Cautelar Sustitutiva De Privación Judicial Preventiva de Libertad, al Imputado EDINYER JAVIER GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3 : Presentación cada 08 días por ante este tribunal y 4.- Prohibición de salida de la Jurisdicción del tribunal. Por los fundamentos antes expuesto: JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA, y en consecuencia Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor del imputado EDINYER JAVIER GUTIERREZ Venezolano, mayor de edad, 29 años de edad, fecha de nacimiento 11-02-1976, residenciado Urbanización el Saman, Calle 49I, casa N° 203-94, segundo tanque de agua en todo el frente, casa de color rosado con blanco sin cerca, hay una sola mata en todo el frente hay una mata de NIN, establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3: Presentación cada 08 días por ante este tribunal, y 4.- Prohibición de la Jurisdicción del Tribunal. Este acto concluyó siendo las 02:00 de la tarde, se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificados de la fijación de la audiencia preliminar y se acuerda notificar a las partes ausentes, Librese copia Certificada del presente acto. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se registro la presente decisión bajo el N° 113-06. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA DUODÉCIMA DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA MONTILLA







EL IMPUTADO,

EDINYER JAVIER GUTIERREZ



LA DEFENSA PRIVADA



ABG. LEANDRO MORA ORDOÑEZ

LA SECRETARIA


ABG. ROSA JULIA ZERPA




CAUSA N° 12C-202-02
YMF/Jaimar