Republica Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS


DECISIÓN: 622-06 CAUSA N° 5856-06


En el día de hoy veintiséis (24) de Febrero de dos mil seis siendo las 02:19 PM, estando presente en este Tribunal de Control el Abogada MARIA EUGENIA MORALES, en su carácter de Fiscal Trigésima Novena del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, quien seguidamente expone lo siguiente: “ Presento y pongo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos: HUGO ENRIQUE CHACON Y FRANKLIN Fernández ARAUJO, por encontrarse incursos en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, tal y como consta de las actuaciones practicadas por el Oficial MIGUEL SÁNCHEZ funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de San Francisco, donde se exponen que siendo aproximadamente diez y treinta de la mañana, realizando labores de patrullaje, por el Kilómetro 4 de la vía a Perija, en el Terminal de pasajero, vio dos ciudadanos escondidos en la construcción de bloques, procediendo a restringirlos y a realizarle la inspección corporal incautándole a uno de ellos en el bolsillo derecho del pantalón un pitillo transparente contentivo de un polvo de color beige, de presunta droga, quedando identificado como FRANKLIN DE JESÚS Fernández, y el otro ciudadano se le incauto en el bolsillo derecho del pantalón dos pitillo transparentes y en su interior un sustancia de color beige contentiva de presunta droga quien quedo identificado como HUGO ENRIQUE CHACON, quedando el procedimiento a la orden de la Superioridad. Por todo esto ciudadano Juez es que le solicito que le imponga al Primero de los nombrados: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de Conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3° Y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, según el Artículo 280 Y 373 Ejusdem. Asimismo solicito copia simple del presente acto; Es todo”. Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a imponer a los imputado FRANKLIN DE JESÚS FERNANDEZ ARAUJO Y HUGO ENRIQUE CHACON de las Garantías Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y estando libre de juramento, coacción y apremio, presente el mismo previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", el mismo dijo ser y llamarse: FRANKLIN DE JESÚS FERNANDEZ de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, dijo ser titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.776.447, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 10-02-71, concubino, de profesión u oficio buhonero, hijo de NERIO FERNANDEZ Y AURA FERNANDEZ residenciado en el La Concepción, vía Mara , sector La Pringamoza, detrás de la cervecería El Puente casa sin numero, Estado Zulia, Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el mismo al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel Morena clara, Ojos marrón, Cabello castaño claro, corte bajo, Cejas pobladas, de labios gruesos; estatura 1,60 Aproximadamente, Contextura delgada, y HUGO ENRIQUE CHACON de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, dijo ser titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.817.016, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 22-07-64, casado, de profesión u oficio chofer, hijo de CELIA BUENAGAS Y PEDRO CHACON residenciado en el Barrio El callao, detrás del Colegio Maria Laura, al frente de Cristalería Yayo, Maracaibo, Estado Zulia, Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el mismo al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel Morena oscura, Ojos marrón, Cabello castaño oscuro con canas, corte bajo, Cejas escasas, de labios gruesos con bigotes; estatura 1,70 Aproximadamente, Contextura delgada, Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar a los imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando los mencionados imputados, no tener Abogado que nos represente en la presente causa, por lo que este Juzgado de oficio le designa defensor Publico recaído en la persona del DR. MÓNICA ARAPÉ Defensor Público 19° Encargada quien se encuentra presente en la Sala del Despacho y quien expuso: aceptó dicha defensa y procedo a imponerme de las actas. Es todo”. Seguidamente, el primero de los Imputados toda vez impuesto del Precepto Constitucional el imputado de actas, FRANKLIN DE JESÚS FERNANDEZ en compañía de su abogado defensor manifestó: Yo trabajo en el callejón de los Pobres, me iba a dirigir a la concepción ósea a mi casa, pero como no habían carritos, me fui hacia el cuatro, para agarrar el carrito por allá, cuando iba en el carrito me metí en un cuarto que esta por los churupos, de kilómetro 4, a orinar, en ese momento llegó la Policía y me dijo que yo tenia droga, pero eso en mentira no tenia nada y me llevaron detenido, asimismo quiero manifestar que tenia cuarenta mil bolívares en efectivo y me lo robaron en la comandancia yo no conozco al señor que esta detenido conmigo. Acto seguido la ciudadana Fiscal procede a preguntar al imputado de autos. Diga usted, conoce o ha visto al señor Hugo Chacon. CONTESTO No, no lo conozco. OTRA. Diga usted al momento de llegar la comisión policial se encontraba en el mismo sitio que el señor Hugo Chacon. CONTESTO. Si, en el mismo sitio que el señor Hugo Chacon, pero retirado. OTRA. Diga que hacia usted en ese sitio. CONTESTO. Orinando. Es todo”. El segundo de los imputados HUGO ENRIQUE CHACON en compañía de su abogado defensor manifestó: Hay varias personas que me pagan como vigilante solamente de noche en el kilómetro 4, en unos locales cerca de los churupos, yo estaba solo y llego un señor y entro a orinar yo no lo conozco y en eso llegaron los policías yo tenia un pitillito para mi consumo y después nos llevaron detenidos a los dos. Seguidamente la fiscal del Ministerio Publico procede hacer las siguientes preguntas. Conoce usted al seño Franklin. CONTESTO No. OTRA. En compañía de quien se encontraba usted al momento que llego la comisión policial. CONTESTO Yo estaba solo y llego el señor a orinar y en eso llego la Policía y nos detuvo. OTRA. Diga cuando los funcionarios le practicaron la Inspección corporal le consiguieron algo. CONTESTO. Si, un pitillito. OTRA. Diga usted ese pitillo era para su consumo. CONTESTO Si es para mi consumo soy consumidor. Es todo. Acto seguido el Abogado Defensor solicita el derecho a la palabra y concedida como le fue la misma expone: “ revisadas la actas que conforman la presente causa, y escuchadas las declaraciones rendidas por mis defendidos esta defensa observa que del acta policial suscrita por los funcionarios del Instituto Autónomo de San Francisco, se desprende que la momento de la detención de los ciudadanos FRANKLIN Fernández Y HUGO CHACON, los funcionarios actuantes aportaron como testigos del procedimiento a los ciudadanos YOHANDRY Acuña y José Rosal, los cuales en ningún momento firma o suscriben el acta policial levantada por dichos funcionarios avalando el procedimiento levantados por los mismos. Igualmente observa la defensa que en virtud de que el ciudadano Hugo Chacon, se ha declarado en este acto consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y a manifestado el ciudadano Franklin Fernández, al momento de su detención que no poseía ningún tipo de sustancias sino que se encontraba realizando un necesidad fisiológica; solicito a este tribunal de instancia en primer lugar que se le practique al ciudadano Hugo Chacon el examen medico legal correspondiente para determinar si consume sustancias estupefacientes o no, asimismo solicito se le otorgue una Medida Cautelar de las Previstas en el Artículo 256° del Código Orgánico Procesal Penal. de igual manera con relación al ciudadano FRANKLIN Fernández, solicito la Libertad Plena en virtud de que de las actas procesales no exciten los testigos exigidos al momento de la inspección de las personas, ya que si bien es cierto los funcionarios actuantes los mencionan, no es menos cierto que estos no aparecen suscribiendo el acta policial., es por ello que en base a la Jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia en ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, en la cual se deja asentado que el solo dicho de los funcionarios no es suficiente para determinar la participación o no de una persona en los hechos imputados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, asimismo solicito Copias simples de todas las actas. Es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, el imputado y abogados defensores, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Que nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación de la imputación y al aseguramiento de los medios de pruebas, obtenidos por medios lícitos a través del conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal y la defensa del imputado. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el Representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que merece pena privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados FRANKLIN DE JESÚS FERNÁNDEZ ARAUJO y HUGO ENRIQUE CHACON son el autores del delito en mención, por lo que se desprende del acta policial, de fecha 25/02/06, suscrita por el funcionario MIGUEL SÁNCHEZ adscritos a la Policía Municipal de San Francisco la cual deja constancia que en la misma fecha siendo aproximadamente diez y treinta de la noche, realizando labores de patrullaje, por el Kilómetro 4 de la vía a Perija, en el Terminal de pasajero del Municipio San Francisco, vio dos ciudadanos escondidos en la construcción de bloques, procediendo a restringirlos y a realizarle la inspección corporal incautándole a uno de ellos en el bolsillo derecho del pantalón un pitillo transparente contentivo de un polvo de color beige, de presunta droga, quedando identificado como FRANKLIN DE JESÚS Fernández, y el otro ciudadano se le incauto en el bolsillo derecho del pantalón dos pitillo transparentes y en su interior un sustancia de color beige contentiva de presunta droga quien quedo identificado como HUGO ENRIQUE CHACON. Ahora bien, considera esta Juzgadora que, lo alegado por la defensa carece de fundamento por cuanto en el acta policial los testigo están debidamente identificados con nombres y cedulas de identidad, siendo lo propio en esta fase del proceso y en cabeza del Fiscal investigar los hechos que hoy se han puesto de manifiesto en este acto, puesto como ya se dijo el proceso a penas se inicia aperturandose la fase preparatoria, no optante en atención al principio de afirmación de la libertad y presunción de inocencia establecido en los artículos 8y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 243 Ejusdem, considera ajustada a derecho la solicitud del Fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor de los Imputados FRANKLIN DE JESÚS FERNÁNDEZ ARAUJO Y HUGO ENRIQUE CHACON, de las previstas en el ordinal 3°: referida a la presentación por ante este Tribunal cada treinta (30) días, y el Ordinal 4°, relativa a la prohibición de no ausentarse de la Jurisdicción de este Juzgado, ni cambiar de domicilio si permiso del mismo, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados FRANKLIN DE JESÚS FERNÁNDEZ ARAUJO Y HUGO ENRIQUE CHACON ampliamente identificados en actas de conformidad con lo establecido en los ordinales 3 y 4 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por considerar que dicho ciudadano se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Asimismo este Juzgado acuerda proseguir la presente investigación por el procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 280° y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda proveer las copias simples solicitadas por la Defensa; Este acto concluyó siendo las (5:23 PM). Se registró la presente decisión bajo el No.622-06. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No.570-06, a fin de notificarlo de la presente decisión. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo y la solicitada por la defensa. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA DUODÉCIMA DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARIA EUGENIA MORALES



LOS IMPUTADOS:

HUGO CHACON Y FRANKLIN FERNANDEZ


LA DEFENSA

ABOG. MONICA ARAPE



EL SECRETARIO,

ABG. RUBEN MARQUEZ