REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 24 de Febrero de 2006
195° Y 146°
DECISIÓN No 547-06 CAUSA No. 12C-4190-05
Visto el escrito, presentado por la ciudadana: Abog, ZULY CARRILLO, Fiscal Especial para el Régimen Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MANYUEL MANZANO y NORBERTO RAMIREZ por un presunto delito cometido en perjuicio de CONDUCTORES DE LA LINEA DE TAXIS LAS TORRES conforme a lo dispuesto en el Ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado en para decidir hace las siguientes consideraciones:
Al folio 3 de la causa, corre inserta denuncia interpuesta por los ciudadanos VIRGILIO CHAVEZ, RAFAEL LUGO, E ISMAEL SEVILLA, en la cual anexan un escrito firmado por ellos y presentado ante el Instituto Municipal de Transporte Colectivo Urbano de Maracaibo, señalando a MANUEL MANZANO y NORBERTO RAMIREZ de no pagarles beneficios por sus servicios como chóferes de la línea de taxi mencionada, así como la exigencia de una cuota semanal de dinero y multa si no cumplen con ella, por prestar servicio en la misma.
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se desprende que el hecho que dio origen a la investigación, no es punible y por ende no es típico, ya que de actas desprende que no se está en presencia de una acción u omisión tipificada como delito, por lo que la investigación carece de TIPICIDAD LEGAL Y NO REVISTE CARÁCTER PENAL, es decir, NO ES TIPICA, por lo que resulta improcedente en derecho ordenar la práctica de alguna diligencia para el esclarecimiento del mismo, en virtud de no existir responsabilidad penal que imputar en base al principio de legalidad, es por lo que este juzgador considera procedente y ajustada a derecho, acordar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el representante del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
Por los Fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la causa contenida en las actuaciones que anteceden, en contra de los ciudadanos MANYUEL MANZANO y NORBERTO RAMIREZ , por un presunto delito cometido en perjuicio de CONDUCTORES DE LA LINEA DE TAXIS LAS TORRES. Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal, por estar dentro del supuesto de no tipicidad, en concordancia con el articulo 324 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, déjese copia en el archivo, líbrense las respectivas boletas de notificación y remítase al archivo Judicial, en la oportunidad correspondiente.
DRA. YOLEYDA MONTILLA
JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL
ABOG. RUBEN MARQUEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 547 -06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio Nº 554-06
ABOG. RUBEN MARQUEZ
Causa N°
YM /erm
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