República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 23 de febrero de 2006

Causa N° 12C-5826-06

Visto el contenido del escrito interpuesto por la Representante de la Fiscalia Quinta en comisión con la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogada IRISTELIS RINCON MACIAS, en el cual exponen: “Que el ciudadano RICHARD BENITO RODRÍGUEZ GONZALEZ fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Direccion de Asuntos Policiales y Orden Publico de la Subcomisaria el Socorro a las 2:00 de la tarde del día 17-02-2006 cuando al mismo le fue verificado sus posibles antecedentes por sistema SIPOL, determinándose que el mismo se encuentra solicitado según memo 4679 de fecha 02-04-04 por el delito de robo genérico, por lo que previa lectura de sus derechos constitucionales lo detuvieron, si bien es cierto que dicho ciudadano presenta orden de aprehensión emitida por el Juzgado Séptimo de control, no es menos cierto que dicho ciudadano en fecha 18-05-2004 fue presentado por ante el Juzgado Duodécimo de control, según causa 12C-1950-04, decretándose las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contempladas en los ordinales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo antes expuesto se observa que la conducta desplegada por el ciudadano RICHARD BENITO RODRÍGUEZ GONZALEZ, no se enmarca en delito alguno, razón por la cual solicito LA LIBERTAD INMEDIATA al referido ciudadano, es todo”. Ahora bien, vista la exposición efectuada por la Fiscalia Quinta en comisión con la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogada IRISTELIS RINCON MACIAS, este tribunal a los fines de resolver considera procedente señalar que el hecho antes narrado no reviste de carácter penal por lo que considera procedente en derecho ordenar LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano JOSE LUIS PEROZO GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, al ciudadano RICHARD BENITO RODRÍGUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.560.377 de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena Oficiar al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas a los efectos de que dicho ciudadano no siga apareciendo como solicitado. Regístrese y líbrese Oficio al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de notificarlo de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico en su debida oportunidad.

LA JUEZ DE CONTROL.

DRA YOLEYDA MONTILLA



EL SECRETARIO

ABOG. RUBEN MARQUEZ




En la misma fecha se registro bajo el N° 534-06 y se oficio al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas bajo el N° 539-06 y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 540-06



EL SECRETARIO.