República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 23 de Febrero de 2006
DECISIÓN N° 539-06 Causa N° 12C-4356-05
Visto el escrito interpuesto por la Abogada ELIZABETH BARRIOS PAREDES en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos LUIS ROBERTO LINARES, JOSE ARRIETA MARTINEZ, JUAN ANTONIO URDANETA, FEDERICO JOSE PEREZ DIAZ, CESAR TULIO OVIEDO CASTILLO, ANGEL ELIAS MORALES Y JOSE LUIS RODRIGUEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, Ordinal 12° del Código Penal, cometido en perjuicio de HACIENDA EL PALMA Y NERIO DE JESUS BRIÑEZ FUENMAYOR, este Tribunal de Control a los fines de resolver, observa:
PRIMERO
Analizadas como fueron las actas de la investigación, así como el escrito de la Fiscal del Ministerio Público, donde fundamenta la solicitud de SOBRESEIMIENTO, se observa la comisión de un hecho punible como lo es HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 455, Ordinal 12 del Código Penal. No obstante, en el presente caso no se dicto auto de detención ni de sometimiento a juicio, y toda vez que desde la fecha en que se perpetro el hecho punible es decir, desde el 05-11-1995 hasta la presente fecha han transcurrido DIEZ (10) AÑOS, tiempo éste superior al establecido en el Artículo 108, Ordinal 4° del Código Penal, para que opere la extinción de la acción penal por prescripción, por lo que esta Juzgadora considera procedente en Derecho declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de los ciudadanos LUIS ROBERTO LINARES, JOSE ARRIETA MARTINEZ, JUAN ANTONIO URDANETA, FEDERICO JOSE PEREZ DIAZ, CESAR TULIO OVIEDO CASTILLO, ANGEL ELIAS MORALES Y JOSE LUIS RODRIGUEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, Ordinal 12° del Código Penal, cometido en perjuicio de HACIENDA EL PALMA Y NERIO DE JESUS BRIÑEZ FUENMAYOR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 8° del Artículo 48 Ejusdem.
SEGUNDO
Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos LUIS ROBERTO LINARES, JOSE ARRIETA MARTINEZ, JUAN ANTONIO URDANETA, FEDERICO JOSE PEREZ DIAZ, CESAR TULIO OVIEDO CASTILLO, ANGEL ELIAS MORALES Y JOSE LUIS RODRIGUEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, Ordinal 12° del Código Penal, cometido en perjuicio de HACIENDA EL PALMA Y NERIO DE JESUS BRIÑEZ FUENMAYOR, solicitada por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 8° del Artículo 48 Ejusdem y el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal. Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
LA JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL SECRETARIO,
ABG. RUBEN MARQUEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nro. 539-06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación bajo los Nros.1133-06, 1134-06 con oficio N° 545-06.-
EL SECRETARIO,
ABG. RUBEN MARQUEZ
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