REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 22 de febrero de 2006
195° Y 146°
Decisión No 455-06 Causa No. 12C-4064-05
Visto y estudiado el escrito presentado por la abogada SANTA FRASCARELLA en su carácter de Fiscal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de SUSTRACCION DE PLACAS previsto en el artículo 358 del Código penal antes ahora en el articulo 458 ejusdem, en perjuicio de WILLIAM ALBERTO GONZALEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, sin embargo, de las pruebas que existen así como se desprende del acta policial y de inspección ocular no arrojan suficientes elementos de convicción para demostrar la culpabilidad del imputado en el hecho que se le imputa, en consecuencia, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de SUSTRACCION DE PLACAS previsto en el artículo 358 del Código penal antes ahora en el articulo 458 ejusdem, en perjuicio de WILLIAM ALBERTO GONZALEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA SECRETARIO
ABOG. RUBEN MARQUEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 455-06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación N° 971-972
SECRETARIO
ABOG. RUBEN MARQUEZ
Causa N° 12C-4064-05
YM /mariana
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