República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 22 de Febrero de 2006

DECISIÓN N° 477-06 Causa N° 12C-4054-05

Visto el escrito interpuesto por la Abogada SANTA FRASCARELLA en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454, Ordinal 8° del Código Penal, cometido por PERSONAS DESCONOCIDAS y en perjuicio del ciudadano VINICIO ENRIQUE ROLDAN PARRA, este Tribunal de Control a los fines de resolver, observa:
PRIMERO
Analizadas como fueron las actas de la investigación, así como el escrito de la Fiscal del Ministerio Público, donde fundamenta la solicitud de SOBRESEIMIENTO, se observa la comisión de un hecho punible como lo es HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 454, Ordinal 8° del Código Penal. No obstante, en el presente caso no se dicto auto de detención ni de sometimiento a juicio, y toda vez que desde la fecha en que se perpetro el hecho punible es decir, desde el 27-10-1998 hasta la presente fecha han transcurrido SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES, tiempo éste superior al establecido en el Artículo 108, Ordinal 4° del Código Penal, para que opere la extinción de la acción penal por prescripción, por lo que esta Juzgadora considera procedente en Derecho declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454, Ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VINICIO ENRIQUE ROLDAN PARRA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 8° del Artículo 48 Ejusdem.
SEGUNDO
Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454, Ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VINICIO ENRIQUE ROLDAN PARRA, solicitada por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 8° del Artículo 48 Ejusdem y el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal. Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
LA JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL SECRETARIO,

ABG. RUBEN MARQUEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nro. 477-06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación bajo los Nros.1014-06, 1015-06 con oficio N° 528-06.-
EL SECRETARIO,


ABG. RUBEN MARQUEZ

YMF/mr