República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 22 de Febrero de 2006
194° Y 145°
DECISIÓN N° 481-06 CAUSA N° 12C-3892-05
Vista la solicitud presentada por la Abogada GLEDYS CHÁVEZ FINOL, en su carácter de Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita LA DESESTIMACIÓN, a consecuencia, de la denuncia formulada por el ciudadana GRACIANO ANDREINA URDANETA SÁNCHEZ, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que la denuncia realizada por la ciudadana GRACIANO ANDREINA URDANETA SÁNCHEZ, no reviste carácter penal, por cuanto de la misma se desprende que la mencionada ciudadana manifestó su inconformidad con la administración en este caso la ONIDEX; en razón de la falta de información del tramite realizado con ocasión a la obtención de su pasaporte. Hecho que no se encuentra tipificado como acción delictual por el Código Penal ni ninguna Ley Penal. En consecuencia esta Juzgadora considera que lo Ajustado a Derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia Ordena DESESTIMAR LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Adjetivo Penal. ASÍ SE ORDENA
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por la ciudadana GRACIANO ANDREINA URDANETA SÁNCHEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese de la presente decisión a las partes, a la Fiscalía del Ministerio Público en su debida oportunidad.
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA F.
EL SECRETARIO
ABOG. RUBEN MARQUES
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nro. 481-06, y se libro boleta de notificación signada con el N° 1024-06 y 1025-06, remitiéndose con oficio N° 536-06.
EL SECRETARIO
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