República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 22 de Febrero de 2006
194° Y 145°

DECISIÓN N° 482-06 CAUSA N° 12C-3891-05


Vista la solicitud presentada por la Abogada GLEDYS CHÁVEZ FINOL, en su carácter de Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita LA DESESTIMACIÓN, a consecuencia, de la denuncia formulada por la ciudadana MABER MARIA ROMERO DE BAUTE, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia de que la denuncia realizada por la ciudadana MABER MARIA ROMERO DE BAUTE, si bien es cierto de la misma se desprende la posible comisión de un hecho punible calificado como delito de Injuria, previsto y sancionado en el articulo 444 del Código Penal, delito este que solo es perseguible a instancia de parte agraviada, debiendo el denunciante incoar una acusación privada por ante un Juzgado de Juicio Competente, de conformidad con lo establecido en el articulo 400 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, procedimiento éste que no se cumplió, existiendo en consecuencia un error en el modo de proceder por parte de la denunciante. Por lo que este Juzgador considera que lo Ajustado a Derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia Ordena DESESTIMAR LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Adjetivo Penal. ASÍ SE ORDENA

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por al ciudadana MABER MARIA ROMERO DE BAUTE, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese de la presente decisión a las partes, a la Fiscalía del Ministerio Público en su debida oportunidad.

LA JUEZ DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA F.


EL SECRETARIO


ABOG. RUBEN MARQUES

En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nro. 482-06, y se libro boleta de notificación signada con el N° 1026-06 y 1027-06, remitiéndose con oficio N° 535-06.



EL SECRETARIO