República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 22 de Febrero de 2006
194° Y 145°

DECISIÓN N° 483-06. CAUSA N° 12C-3890-05

Vista la solicitud presentada por la Abogada MEREDITH FERNÁNDEZ FARIA, en su carácter de Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita LA DESESTIMACIÓN, a consecuencia, de la denuncia formulada por la ciudadana EDMARY JOSEFINA DOMÍNGUEZ VILLALOBOS, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que no consta en actas la denuncia realizada por la ciudadana EDMARY JOSEFINA DOMÍNGUEZ VILLALOBOS, como refiere el Ministerio Publico, por el contrario solo consta oficio N° ZUL-30-0618-05, de fecha 08-08-2005, emanado de la Fiscalia Trigésima del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y dirigido a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Zulia, en el cual remiten a la ciudadana EDMARY JOSEFINA DOMÍNGUEZ VILLALOBOS, portadora de la cedula de identidad N° 7.714.493, la cual manifestó que su hijo JOSUÉ PEÑA, de once (11) años de edad fue golpeado con una correa por su progenitor, el ciudadano LARRY PEÑA, ocasionándole hematomas en el brazo izquierdo, por lo cual solicitó que fuera distribuida al Fiscal correspondiente para iniciar la presente investigación. Por lo que este Juzgador considera que ante la falta de actuaciones que soporten la presente solicitud lo ajustado a Derecho es DECLARA SIN LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en consecuencia se ordena que prosiga la investigación, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en consecuencia se ordena que prosiga la investigación, de conformidad a lo establecido en el en el último aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y remítase la presente causa a la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su debida oportunidad.
LA JUEZ DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA F.
EL SECRETARIO


ABOG. RUBÉN MARQUES

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la anterior Resolución bajo el Nro. 483-06.


EL SECRETARIO