República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 21 de Febrero de 2006.
195° y 146°

DECISIÓN N° 425-06 CAUSA N° 12C-5704-06

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogada ZULY CARRILLO MARQUEZ, en el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo antes 460 ahora 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del HERMENEGILDO ANTONIO VELASQUEZ, este Tribunal de Control a los fines de resolver, observa:

PRIMERO:
Analizadas como fueron las actas de la investigación, así como el escrito del Fiscal del Ministerio Público, donde fundamenta la solicitud de SOBRESEIMIENTO, se observa que el mismo se ajusta tanto en los hechos narrados en el escrito, como a la calificación Jurídica dada a los mismos, de delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el antes Artículo 460 ahora 458 del Código Penal, cometido por PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de HERMENEGILDO ANTONIO VELASQUEZ. Ahora bien, se evidencia de las actuaciones que solo versa denuncia interpuesta por el referido ciudadano inserta al folio 01, asimismo Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real del vehículo: Marca: Chevrolet, Clase: Automóvil, Modelo: 1976, Colores: Rojo, Tipo: Sedan, Capacidad: 5 Pts, Placas: 512550, Serial Motor: UFV105250, Serial Carrocería: 1L39UFV105250 insertas a los folios 8 y 9, y por cuanto las averiguaciones realizadas con posterioridad a la denuncia resultaron infructuosas, desconociéndose la identificación precisa de las personas que actuaron en la comisión de los hechos, lo cual es fundamental para determinar con precisión al sujeto activo del delito a los efectos de poder formular la imputación respectiva y el juicio de reproche o culpabilidad por el hecho cometido, razón por la cual considera esta Juzgadora procedente en derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna. ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO:

Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo antes 460 ahora 458 del Código Penal, en perjuicio de HERMENEGILDO ANTONIO VELASQUEZ; solicitado por el Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna. Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-

LA JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL SECRETARIO,


ABG. RUBEN MARQUEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nro. 425-06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación bajo los Nros. 905-06, 906-06 con oficio N° 515-06.-

EL SECRETARIO,


ABG. RUBEN MARQUEZ




YMF/mr