REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 21 de Febrero de 2006
195° y 146°
Decisión Nro 424-06 Causa No. 12C-5688-06
Visto y estudiado el escrito presentado por la Abogada ELIZABETH BARRIOS PAREDES, en su carácter de Fiscal Encargada para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de Personas Desconocidas, en la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA PRIDE Y JOSE RAFAEL HERNANDEZ, este Juzgado en funciones de Control considera para decidir:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, todo ello observándose de denuncia, de fecha 09-12-98 formulada por el ciudadano José Rafael Hernández, la cual corre inserta al folio 01 y su ratificación bajo juramento inserta al folio 02, con el Acta Policial inserta al folio 07, con el Acta de Inspección Ocular inserta al folio 08 del expediente, con Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real inserta al folio 09. Ahora bien, como la Representación Fiscal considera que hasta la presente fecha no se ha logrado la captura de los sujetos activos que cometieron el delito, y hasta la fecha en ocurrieron los hechos, hasta la actualidad han transcurrido más de siete (07) años, es por lo que solicita el Sobreseimiento de la causa, por cuanto no existe la posibilidad de recabar nuevos datos a la presente investigación; razones todas que hacen considerar a esta Juzgadora, procedente y ajustado a Derecho, acordar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de Personas Desconocidas, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa Pride y el ciudadano José Rafael Hernández, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
LA JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL SECRETARIO,
ABG. RUBEN MARQUEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nro. 424-06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación bajo los Nros. 903-06, 904-06 con oficio N° 514-06.-
EL SECRETARIO,
ABG. RUBEN MARQUEZ
YMF/mr
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