REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 21 de Febrero de 2006
195° y 146°

Decisión Nro 423-06 Causa No. 12C-5383-06

Visto y estudiado el escrito presentado por la Abogada SANTA FRASCARELLA, en su carácter de Fiscal Encargada para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de Persona Desconocida, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Guillermo Segundo González, este Juzgado en funciones de Control considera para decidir:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, tal como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, todo ello observándose de denuncia, de fecha 11-01-99 formulada por el ciudadano Guillermo Segundo González, la cual corre inserta al folio 01 y su ratificación bajo juramento inserta al folio 03, con el Acta Policial inserta al folio 06, con el Acta de Inspección Ocular inserta al folio 07 del expediente y subsiguiente solicitud de apertura de investigación requerida por la Fiscal Once del Ministerio público, y donde a pesar de las investigaciones no se determino quien o quienes fueron él o los autores del hecho punible constituido por el delito de antes mencionado.

Así pues, por cuanto se encontraban cumplidas todas las actuaciones ordenadas por el Juzgado de la causa, la misma fue remitida a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Zulia, correspondiendo conocer a la Fiscalía Especial para el Régimen Procesal Penal Transitorio, suscribiendo en fecha 11-11-2005, solicitud de Sobreseimiento de la referida causa, esgrimiendo que no existen suficientes elementos de convicción para sustentar en juicio oral y publico la culpabilidad de persona alguna, asimismo después de que ha transcurrido tanto tiempo es imposible incorporar nuevos datos a la investigación; razones todas que hacen considerar a esta Juzgadora, procedente y ajustado a Derecho, acordar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

II

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de Persona Desconocida, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Guillermo Segundo González, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-

LA JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL SECRETARIO,


ABG. RUBEN MARQUEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nro. 423-06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación bajo los Nros. 901-06, 902-06 con oficio N° 513-06.-


EL SECRETARIO,


ABG. RUBEN MARQUEZ

YMF/mr