República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 16 de febrero de 2006
195° y 146°
DECISIÓN N° 378-06 CAUSA 12CS-605-06
Vista la solicitud interpuesta por los Abg. MANUEL NÚÑEZ GONZÁLEZ y LEIDYS FLORES LUZARDO, en su carácter de Fiscales Vigésimo Quinto y Auxiliar Tercera en comisión del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en materia de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en la cual solicita ORDEN DE INCAUTACIÓN del folio ciento treinta (130) del Expediente N° 41.888, llevado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido el Tribunal hace las siguientes consideraciones.
Del examen de las actuaciones que acompañan la presente solicitud de Incautación de documentos requerida por el Ministerio Publico, se observa que el mismo forma parte de un Expediente que cursa por ante la Jurisdicción Civil signado con el No. 41.888, tal como se aprecia de la copia certificada de la causa anexa a la solicitud, lo que evidentemente en razón del proceso esta expuesto al manejo y disposición de las partes, lo que constituye un riesgo inminente para la investigación Penal, que ese Tribunal Civil solicitó, pues dicho documento es la evidencia principal de la investigación penal seguida por la Fiscalia Vigésimo Quinto del Ministerio Publico, situación que justifica salvaguardar la referida evidencia; por lo que, esta Juzgadora considerando que se encuentra ajustado a derecho la referida solicitud, acuerda declarar con lugar dicha incautación, de conformidad con lo previstos en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalia Vigésimo Quinto del Ministerio Publico, en consecuencia se ORDENA la INCAUTACIÓN del folio Ciento Treinta (130) del Expediente N° 41.888, llevada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda Oficiar al referido Juzgado con copia certificada de la presente decisión, notificado lo decidido y solicitar la remisión a la brevedad posible el descrito documento a incautar tomando las previsiones que estime pertinentes. Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
LA JUEZA DUODÉCIMA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA .
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA JULIA ZERPA
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 378-06, y se oficio libro Boleta de Notificación N° 778-06, remitiéndose con Oficio N° 464-06 al Departamento de Alguacilazo y al Juzgado Tercero Civil y Mercantil bajo el N° 463-06
LA SECRETARIA.
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