REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA


JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 16 de Febrero de 2006
195° Y 146°

Decisión No. 366-06 Causa No. 12C-4107-05

Visto y estudiado el escrito presentado por la abogada SANTA FRASCARELLA, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417, del código penal, cometido en perjuicio de FRANCISCO ANTONIO PARRA, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417, del código penal, asimismo se observa que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el 04-09-82, hasta la presente fecha, ha transcurrido VEINTITRÉS AÑOS, UN MES, DIECISÉIS DÍAS, tiempo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417, del código penal, cometido en perjuicio de FRANCISCO ANTONIO PARRA, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA
ABG. ROSA ZERPA
SECRETARIA

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 366-06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación 755-06 y 756.-
LA SECRETARIA