República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 15 de febrero de 2006
195° y 146°
DECISIÓN N° 356-06. CAUSA: 12C-4203-05.
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano (a) Fiscal Especial del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal, Abogado GISLANA ÁLVAREZ DE GUERRA, donde solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en armonía con el Ordinal 8° del artículo 48 ordinal ambos del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece (n) como imputado (s) Persona Desconocida, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del CLUB DE TIROS DE MARACAIBO, este Tribunal de Control para resolver hace las siguientes consideraciones:
Analizadas como fueron las actas de la investigación, así como el escrito del (a) Fiscal del Ministerio Público, donde fundamenta la solicitud de SOBRESEIMIENTO, se observa que desde la fecha en que se cometió el delito, es decir, el día 04-08-74, hasta la presente fecha la actualidad han transcurrido mas de treinta (30) años, tiempo éste superior al establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, para que opere la extinción de la acción penal por prescripción, por lo que se considera procedente en Derecho declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de Persona Desconocida, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de CLUB DE TIROS DE MARACAIBO; solicitado por el Ministerio Público todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL.
DRA. YOLEYDA MONTILLA
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA JULIA ZERPA
En la misma fecha se registró bajo el N° 356-06, Se libró Boleta (s) de Notificación N° 717-06 y 718-06 se remiten con oficio N° al Departamento de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA,
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