República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 13 de Febrero de 2006
195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


DECISIÓN N° 238-06.
CAUSA: 12C-634-03
JUEZA 12° DE CONTROL: DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.
FISCAL VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JOSE ANGEL MENDEZ.
IMPUTADO (S): JEAN JARROD BARRIOS MONTILLA Y RANDY JOSÉ SEGOVIA PARRA
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.
DEFENSORA PÚBLICA 4°: ABOG. BARBARA RIVERO.
SECRETARIA: ABOG. ROSA ZERPA.

En el día de hoy, trece (13) de Febrero del año dos mil seis (2006), siendo la Una y Treinta de la tarde (1:30 PM), oportunidad previamente fijada para verificar la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Decisión N° 1749-04 de fecha Veintiseis (26) de Octubre de dos mil cuatro (2004), en el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual se declaró la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra de los imputados JEAN JARROD BARRIOS MONTILLA Y RANDY JOSÉ SEGOVIA PARRA, en virtud de la ACUSACIÓN presentada por la FISCAL VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JOSEFA CAMARGO DE ACOSTA, en contra de los referidos Imputados JEAN JARROD BARRIOS MONTILLA Y RANDY JOSÉ SEGOVIA PARRA, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Deshechos Peligrosos, en concordancia con el numeral 9° del artículo 9, 30, 31 y 65 ejusdem, y artículos 60 y 61 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos en fecha 02-11-01, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13-11-01, en concordancia con los artículos 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-98, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-98, N° 36.450, y el numeral 3 del artículo 20, y artículo 8 tercer aparte del Decreto 2.635, publicado en Gaceta Oficial N° 5.245 de fecha 03-08-98, relativo a las Normas Técnicas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligroso y el Manejo de los Desechos Peligrosos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se constituyó la Doctora YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez Duodécima de Control y la Abogada ROSA ZERPA, como Secretaria en su sede. Siendo las Dos de la tarde (2:00 PM) verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: el representante de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, ABOG. JOSE ANGEL MENDEZ, la Defensora BARBARA RIVERO, así como de los imputados JEAN JARROD BARRIOS MONTILLA Y RANDY JOSÉ SEGOVIA PARRA. Acto seguido, se dio inicio, previo lapso de espera, al ACTO DE AUDIENCIA ORAL. Seguidamente la defensa solicita el derecho de palabra y concedida como le fue la misma expuso: “Solicito el Sobreseimiento de la presente causa, en virtud de que mis defendidos han cumplido cabalmente con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal y en consecuencia ordene el Archivo de la causa, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público expone:”Estoy de acuerdo, no tengo ninguna objeción que realizar por cuanto de la revisión hecha al expediente se observa que los ciudadanos JEAN JARROD BARRIOS MONTILLA Y RANDY JOSÉ SEGOVIA PARRA han cumplido con todas las obligaciones alas cuales se contrajeron en la audiencia preliminar, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal habiendo cumplido con el requisito establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la convocatoria de audiencia, para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, pasa a resolver, previa las siguientes consideraciones:


PRIMERO:

En fecha 26-09-2004 mediante Decisión N° 1749-04, se declaró la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra de los imputados JEAN JARROD BARRIOS MONTILLA Y RANDY JOSÉ SEGOVIA PARRA, por la ACUSACIÓN presentada por la abogada JOSEFA CAMARGO DE ACOSTA recibida en fecha 31-03-2004 por ante este Tribunal, en contra de los Imputados JEAN JARROD BARRIOS MONTILLA Y RANDY JOSÉ SEGOVIA PARRA, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Deshechos Peligrosos, en concordancia con el numeral 9° del artículo 9, 30, 31 y 65 ejusdem, y artículos 60 y 61 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02-11-01, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13-11-01, en concordancia con los artículos 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-98, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-98, N° 36.450, y el numeral 3 del artículo 20, y artículo 8 tercer aparte del Decreto 2.635, publicado en Gaceta Oficial N° 5.245 de fecha 03-08-98, relativo a las Normas Técnicas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligroso y el Manejo de los Desechos Peligrosos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien manifestó que los imputados JEAN JARROD BARRIOS MONTILLA Y RANDY JOSÉ SEGOVIA PARRA, culminaron satisfactoriamente el plazo de régimen de prueba, lo cual se desprende de los libros de presentaciones llevados por este tribunal para dar cumplimiento a tales fines, por lo que en atención a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, verificado como ha sido el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones que les fueron impuestas, a los mencionados ciudadanos, este Tribunal en funciones de Control, decreta la extinción de la acción penal en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem; asimismo, se ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada a favor del referido ciudadano, según lo dispuesto en el artículo 319 de la mencionada norma adjetiva.

SEGUNDO:

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la extinción de la acción penal y como consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos JEAN JARROD BARRIOS MONTILLA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.712.086, de profesión u oficio comerciante, de 25 años de edad, estado civil Soltero, hijo de JULIO CESAR BARRIOS ROSALES y de NORA CRISTINA MONTILLA MOLINA DE BARRIOS, residenciado en el Barrio El Silencio, calle 165, Nro. 49A-30, frente a la carpintería Don Pablo, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, fecha de nacimiento 01-04-1977, teléfono 0261-7317714 Y RANDY JOSÉ SEGOVIA PARRA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.832.163, de profesión u oficio obrero, de 23 años de edad, estado civil Soltero, hijo de RAFAEL ANGEL SEGOVIA GONZÁLEZ y GLADIS JOSEFINA PARRA OSORIO, residenciado en el Barrio El Silencio, calle 165, N° 49A-30, diagonal al Depósito La Victoria, del Municipio del Municipio San Francisco del Estado Zulia, teléfono 0261-7317714, fecha de nacimiento 19-03-1981; por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Deshechos Peligrosos, en concordancia con el numeral 9° del artículo 9, 30, 31 y 65 ejusdem, y artículos 60 y 61 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02-11-01, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13-11-01, en concordancia con los artículos 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-98, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-98, N° 36.450, y el numeral 3 del artículo 20, y artículo 8 tercer aparte del Decreto 2.635, publicado en Gaceta Oficial N° 5.245 de fecha 03-08-98, relativo a las Normas Técnicas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligroso y el Manejo de los Desechos Peligrosos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 7°, y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada a favor de los referidos ciudadanos, según lo dispuesto en el artículo 319 de la mencionada norma adjetiva. Este acto concluyó siendo las Dos y Treinta de la tarde (2:30 PM). Se registró la presente decisión bajo el N° 238-06. Se deja constancia que las partes presentes quedan notificadas de la decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZA DUODÉCIMA DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA





EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABOG. JOSE ANGEL MENDEZ



LOS IMPUTADOS



JEAN JARROD BARRIOS MONTILLA RANDY JOSÉ SEGOVIA PARRA






LA DEFENSORA PÚBLICA,


ABOG. BARBARA RIVERO



LA SECRETARIA


ROSA JULIA ZERPA


12C-634-03