REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 13 de Febrero de 2006
195° Y 146°

Decisión No. 267-06 Causa No. 12C-4969-06

Visto y estudiado el escrito presentado por la abogada ANA MARIA PIMENTEL FERRER, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Adscrita a la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA y el ciudadano PEDRO SÁNCHEZ, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO y ABUSO DE AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 184 y 204, respectivamente, del derogado Código Penal, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano TEDDY ENRIQUE NOVOA ESPINA, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, como lo son los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO y ABUSO DE AUTORIDAD, asimismo se observa que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el 20-01-2000, hasta la presente fecha, ha transcurrido SEIS AÑOS, VEINTICUATRO DÍAS, tiempo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA y el ciudadano PEDRO SÁNCHEZ, por los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO y ABUSO DE AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 184 y 204, respectivamente, del derogado Código Penal, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano TEDDY ENRIQUE NOVOA ESPINA, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
DRA. YOLEYDA MONTILLA
JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL
ABG. ROSA ZERPA
SECRETARIA

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 267-06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación 552-06, se libro telegrama N° 069-06 Y 075-06.-
SECRETARIA
ABG. ROSA ZERPA