República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 13 de febrero de 2006
195° y 146°
DECISIÓN N° 240-06 CAUSA N° 12C-4137-05

Visto el escrito interpuesto por la ciudadana Fiscal (Auxiliar) Novena del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal, Abogada MARBELY GONZALEZ OLAVEZ, donde solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que se encuentra evidenciado en actas la comisión de un hecho punible de acción publica que merece pena corporal, cuya acción penal consagra la ley que la pena es de seis (06) meses a Tres (03) años de prisión, y que desde que ocurrió el hecho es decir el día 30-10-00, hasta presente fecha han transcurrido mas de cuatro (04) años siendo el lapso prescriptivo a aplicar de tres (03) años, tal como lo estipula el Articulo 108 Ordinal 5° del Código Penal disposición legal que consagra las escalas ordinarias de la prescripción tal como es el delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 453 de Código Penal venezolano (vigente para el momento de la comisión del delito), en perjuicio del ciudadano DERBIS LEAL; Ahora bien se observa que es inoficioso la practica de mas diligencias tendientes al esclarecimiento del resultado dañoso, dado que las informaciones que se pudiera llegar a recibir carecerían de precisión y certeza por lo que no arrojarían elementos que conduzcan de los responsables del hecho, por lo que esta Juzgadora en Función de Control, considera procedente en derecho Decretar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Representante del Ministerio Público, a persona alguna; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA. Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de persona desconocida, cometido en perjuicio del ciudadano DERBIS LEAL, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 4453 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL.-

DRA. YOLEYDA MONTILLA
LA SECRETARIA

ABOG. ROSA J. ZERPA
En la misma fecha se registró bajo el Nro 240-06, se libraron Boletas de Notificación Nos. 829-06 y 830-06, con oficio N°
LA SECRETARIA