República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 13 de febrero de 2006.
195° y 1465°

DECISIÓN N° 234-06 CAUSA: 12C-4074-05.
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano (a) Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal, Abogado (a): YOMAIRA MONTIEL MONTIEL, donde solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece(n) como imputado (s) PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de FARMACIA MAGISTRAL, este Tribunal de Control para resolver hace las siguientes consideraciones: Analizadas como fueron las actas de la investigación que conforman el presente expediente, aparece plenamente demostrado en las mismas la comisión de un hecho punible de acción publica, tal como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, no obstante se observa que en la presente causa no se dicto auto de detención ni sometimiento a Juicio y desde la fecha de la comisión del delito hasta la actualidad han transcurrido mas de veinte tres (23) años y un (1) mes, tiempo éste superior al establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, para que opere la extinción de la acción penal por prescripción, por lo que se considera procedente en Derecho declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de, PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de FARMACIA MAGISTRAL; solicitado por el Ministerio Público todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL.

DRA. YOLEYDA MONTILLA




LA SECRETARIA,


ABG. ROSA JULIA ZERPA

En la misma fecha se registró bajo el N° 234-06, Se libró Boleta (s) de Notificación N° 513-06 y 514-06.



LA SECRETARIA,