República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 10 de febrero de 2006
195° Y 146°
DECISIÓN N° 192-06 CAUSA N° 12CS-523-05
Visto el pedimento interpuesto por el Abg. En ejercicio JOSÉ ALBERTO BERRIOS RONDON, obrando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A”; mediante la cual solicitan un pronunciamiento en cuanto a la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: FIAT; MODELO: FIORINO PICK-UP, AÑO: 1999, CLASE: CAMIONETA, COLOR: BLANCO, USO: CARGA, PLACAS: 26IMAO, SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA14600008645464, SERIAL DEL MOTOR: 5708521, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N° 77720131, (SERIAL) ZFA14600008645464-1-1,. Ahora bien, llegada la oportunidad para resolver sobre dicho pedimento, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del contenido de la Experticia de Reconocimiento, efectuada en fecha 29-01-04 que corre inserta en actas, suscrita por el funcionario Inspector Jefe LUIS SALAZAR BOHÓRQUEZ, Expertos Reconocedores Adscritos al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la Brigada de Vehículos de la Sub-delegación de Cabimas, al vehículo antes descrito, concluye lo siguiente: 1.- Serial de Carrocería FALSO, 2.- Serial Body FALSO y 3.- Serial Motor FALSO.
SEGUNDO: Ahora bien, por cuanto del estudio de la actas que conforman la presente causa, específicamente a los resultados del Acta de Activación de Seriales, Experticia esta realizada por Funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3 Destacamento 33, Sección de Investigaciones Penales oficina de Investigaciones y Experticias de Vehículos de la Guardia Nacional, la cual corres inserta en actas, se concluye que el serial compacto se encuentra Alterado, esto aunado al hecho de que el vehículo en referencia fue objeto de uno de los delitos tipificados en la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores tal y como se desprende del Acta Policial la cual corre inserta en actas, es lo que permite atribuirle la propiedad del vehículo solicitado a su legítimo propietario Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C .A”, por lo que este Juzgado de Control encuentra procedente en Derecho Acordar LA ENTREGA PLENA del vehículo MARCA: FIAT; MODELO: FIORINO PICK-UP, AÑO: 1999, CLASE: CAMIONETA, COLOR: BLANCO, USO: CARGA, PLACAS: 26IMAO, SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA14600008645464, SERIAL DEL MOTOR: 5708521, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N° 77720131, (SERIAL) ZFA14600008645464-1-1. Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito a las razones antes expuestas, este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA PLENA del vehículo MARCA: FIAT; MODELO: FIORINO PICK-UP, AÑO: 1999, CLASE: CAMIONETA, COLOR: BLANCO, USO: CARGA, PLACAS: 26IMAO, SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA14600008645464, SERIAL DEL MOTOR: 5708521, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N° 77720131, (SERIAL) ZFA14600008645464-1-1., todo de conformidad con lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 311 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 13 de la Ley de Bienes de Muebles Recuperados con las Autoridades Policiales. A tales efectos líbrese oficio al ciudadano Encargado del Estacionamiento Cabimas, a fin de que le sea entregado el vehículo en cuestión a la mencionada Aseguradora- Regístrese la presente resolución en los libros respectivos.- Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE DUODÉCIMO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA JULIA ZERPA.
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nro. 192-06. Se oficio al Encargado del Estacionamiento Cabimas, bajo el N° 390-06.- Se libraron Boletas de Notificación Nos.442-06 y 443-06 y se remiten con oficio al Departamento de Alguacilazgo, bajo el N° 391-06.-
LA SECRETARIA
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