República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 10 de febrero de 2006.
195° y 146°
DECISIÓN N° 193-06 CAUSA: 12C-5720-06.
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano (a) Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal, Abogado (a): SANTA FRASCARELLA, donde solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece(n) como imputado (s) JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ VÁSQUEZ (CABO Primero) y EURO GOVEA (AGENTE), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSÉ LUIS MORENO FINOL y WILSON ANTONIO ARELLANO MIQUELENA, este Tribunal de Control para resolver hace las siguientes consideraciones: Analizadas como fueron las actas de la investigación que conforman el presente expediente, aparece plenamente demostrado en las mismas la comisión de un hecho punible de acción publica, tal como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tal aseveración surge con: La denuncia presentada por la ciudadana LISANDRO MIQUELENA inserta a la causa y la ratificación de la misma, así como la denuncia formulada por la ciudadana SARA MAESTRE DE ARELLANO, inserta en la causa, el Acta de levantamiento de cadáver, acta de inspección ocular, prueba balística, actas Policiales, ruedas de reconocimiento, declaraciones de los imputados, aunado a la orden de mantener averiguación abierta ordenada por el Juzgado Segundo de Instrucción de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y la confirmación de la resolución consultada por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, donde declara mantener abierta la averiguación., no obstante se observa de actas que en la presente causa no se dictó autote Detención o Sometimiento a Juicio , toda vez que desde la fecha que se perpetro el hecho vale decir el 28-02-86 hasta la actualidad han transcurrido diecinueve ( 19 ) AÑOS, Once ( 11 ) MESES y nueve ( 9 ) DÍAS, tiempo éste superior al establecido en el artículo 108 ordinal 1° del Código Penal, para que opere la extinción de la acción penal por prescripción, por lo que se considera procedente en Derecho declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 1° del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de, JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ VÁSQUEZ (CABO Primero) y EURO GOVEA (AGENTE), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSÉ LUIS MORENO FINOL y WILSON ANTONIO ARELLANO MIQUELENA; solicitado por el Ministerio Público todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 1° del Código Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL.
DRA. YOLEYDA MONTILLA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA JULIA ZERPA
En la misma fecha se registró bajo el N° 193-06, Se libró Boleta (s) de Notificación N° se remiten con oficio N° al Departamento de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA,
|