República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 01 de febrero de 2006
195° y 146°

DECISIÓN N° 083-06 CAUSA N° 12C-3014-05

Visto el escrito presentado por el representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual notifica a este Tribunal sobre el Archivo Fiscal de la causa seguida por esa Fiscalía bajo el N° 24-F3-3014-05 en la que aparece como imputado el ciudadano JEAN CARLOS PULIDO, por la presunta comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 485 del Código Penal (Vigente para el momento de la comisión del delito) en perjuicio de la ciudadana Yalitza Josefina Labarca, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado antes de decidir hace las siguientes consideraciones:


PRIMERO: En fecha 14-02-2005 fue presentado por ante este Tribunal el ciudadano Jean Carlos Pulido por la presunta comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 485 del Código Penal (Vigente para el momento de la comisión del delito) en perjuicio de la ciudadana Yalitza Josefina Labarca, siéndole decretado en esa misma fecha MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTUVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales # 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: Ahora bien, considerando que el archivo fiscal es una de las atribuciones que le han sido conferidas al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Ordinal 5to de artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 11° Ejusdem, en virtud de que el mismo es el titular del ejercicio de la acción penal en representación del poder inquisitivo del Estado, este Tribunal considera procedente en derecho ordenar el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD dictada a favor del referido imputado en fecha 14-02-05, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, dictada por este Tribunal en fecha 12-02-05, en favor del ciudadano JEAN CARLOS PULIDO, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de profesión u oficio Chofer, soltero, de 18 años de edad, Cédula de Identidad N° 18.986.142, fecha de nacimiento 22-12-86, hijo de Carlos José Pulido y Deyis Marlene Rincón, residenciado en los Cortijos, avenidas principal de los cortijos, sector Andrés Bello, a cinco cuadras del dispensario Maracaibo, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 485 del Código Penal (Vigente para el momento de la comisión del delito) en perjuicio de la ciudadana Yalitza Josefina Labarca, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 315° del Código Orgánico Procesal. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL

DRA. YOLEIDA MONTILLA.-


LA SECRETARIA.-


ABG. NIVIA RINCON

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 083-06 Se libró Boleta de Notificación N° 181-06, 182-06, 183-06, 184-06, remitiéndose con oficio al Departamento de alguacilazgo bajo el N° 282-06.
LA SECRETARIA,