Visto el escrito presentado por la ciudadana YANNIS CAROLINA DOMÍNGUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, se desprende del mismo que al imputado JONATHAN BARBOZA, se le realizó experticia de ADN, por muestras suministradas por el mismo, a los fines de ser comparadas con las halladas en el sitio del suceso, la cual según informe pericial presentado por la experta previamente juramentada por este Tribunal de Control, los resultados de dicha experticia fueron negativos, lo que motivó una Medida Cautelas Sustitutiva de Libertad, a favor del mencionado imputado, desprendiéndose igualmente del escrito que se realizó audiencia de prorroga de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y vencida esta se realizó Audiencia de Prorroga de conformidad con el Artículo 314 Ejusdem, otorgándose al Ministerio Público una Prorroga de 30 días, evidenciándose a la vez que no han surgido nuevos elementos de convicción que pudiesen comprometer al ciudadano JONATHAN BARBOZA, y vencido el lapso para el Acto Conclusivo, y no se evidencia la presentación del escrito de conclusión. Este Tribunal en base a la competencia conferida en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a hace las siguientes consideraciones:

DE LAS ACTUACIONES QUE CURSAN EN ACTAS

En fecha 10-03-2005, fue presentado ante este Juzgado el ciudadano JONATHAN ENRIQUE BARBOZA DIAZ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en perjuicio de JONATHAN DELFÍN ROJAS, en esa misma fecha mediante Resolución N° 349-05 fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se recibe en fecha 16-03-05 de la Fiscalía >Octava del Ministerio Público solicitud de pruebas de ADN en contra del imputado JONATHAN ENRIQUE BARBOZA DIAZ, en fecha 17-03-05; se recibe escroto de la Fiscalía Octava del Ministerio Público con muestra de ADN, en fecha 04-04-05, se recibe escrito de solicitud de traslado del imputado de actas, mediante la cual solicita prorroga para la conclusión de la fase preparatoria; se recibió en fecha 07-04-05 escrito del Abog. Defensor solicitando examen y revisión de Medida Cautelar, en fecha 13-04-05, se recibió de la Fiscalía 8° del Ministerio Público solicitud de reserva total de las actas procesales, en fecha 22-04-05 ser recibió solicitud de la Fiscalía Octava del Ministerio Público solicitando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado JONATHAN ENRIQUE BARBOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; EN FECHA 22-04-05 mediante Resolución N° 603-05 se declaró con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la libertad, en fecha 04-05-05, se remite la causa a la fiscalía octava del Ministerio Público; se recibió diligencia practicada por los Abog. Defensores solicitando acto conclusivo y el sobreseimiento de la causa, en fecha 06-01-06, el tribunal acordó la prorroga de treinta (30) dias al Ministerio Público para la celebración del acto conclusivo; en fecha 14-02-06 se realizó auto en virtud del vencimiento de la prorroga solicitada y en esta misma fecha se recibió escrito de la Fiscal 8° del Ministerio Público solicitando se fije día y hora para practicar prueba de ADN experticia ésta que guarda relación con la presente causa a los fines de recabar nuevos elementos de convicción conforme a lo establecido en los artículos 280, 281, 283 del Código Orgánico Procesal Penal 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien este Tribunal en base a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no arroja suficientes indicios que insten para la correspondiente acusación sin perjuicio de que en cualquier momento pueda solicitarse la reapertura de la investigación, el cual establece lo siguiente:

Art. 315° Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el ministerio público decretara el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerde el archivo. (La negrilla es del Tribunal)

DE LAS MOTIVACIONES Y FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Este Tribunal luego de Análisis de todas y cada una de las actas que conforman la presente causa observa lo siguiente: que el archivo fiscal es una de las atribuciones que le han sido conferidas al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Ordinal 5to de artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 11° Ejusdem, en virtud de que el mismo es el titular del ejercicio de la acción penal en representación del poder punitivo del Estado. El archivo fiscal constituye una verdadera averiguación abierta, tal como lo señala el autor Pérez S, Eric ( 20001) cuando infiere que “El archivo fiscal en cambio si constituye una verdadera averiguación abierta contra determinada persona pues se refiere al mismo imputado, que no es exonerado y que puede ser nuevamente sometido a proceso penal. Razón por la cual esta juzgadora considera ajustado a derecho el Archivo Fiscal de conformidad con lo previsto en los artículo 64, 315 del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con lo dispuesto con el artículo 2 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela ASÍ SE DECLARA.-