Vista la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en el cual solicita LA DESESTIMACION de la Denuncia formulada por el ciudadano MARIO RAMÍREZ, titular de la cédula de Identidad N° 7.641.705, en contra de JHON CUBILLAN, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, se desprende de la denuncia formulada por el ciudadano MARIO RAMIREZ, en la cual manifiesta: ”Comparezco por ante este despacho, a fin de denunciar al funcionario Jhon Cubillan, de la Policía del Municipio Maracaibo, ya que en fecha 09 de Julio cuando me encontraba en el Terminal de Pasajeros, dejando a un cliente y tomando inmediatamente otro, este funcionario se me acercó y me dijo que me estacionara a un lado, me pidió toda mi documentación y la del vehículo y me hace entrega de una boleta para que se la firmara, la cual yo me negué porque considere que estaba abusando de su autoridad y que me estaban violando mis derechos Constitucionales, porque tengo derecho a trabajar y eso era lo que estaba haciendo trabajando, yo le dije que el hecho de que el tuviera ese uniforme y esa placa no lo autorizaba a violar los derechos de los ciudadanos, yo me dirigí al Departamento vial en la circunvalación 1, Policía de Maracaibo, y me atendió la recepcionista a quien le solicite hablar con el jefe del Departamento, quien me dijo que le dijera que era lo que iba hablar con él, y le manifesté que lo que iba hablar se lo iba a explicar a él, ella me dijo que si no le decía que iba hablar con él no me podía anunciar, yo le conté lo que me había sucedido y me dijo que no me podía atender, y me dijo que me trasladara al Departamento de asuntos internos en la vereda del Lago, al llegar a la vereda me atendió un funcionario de apellido Valbuena, a quien le manifesté lo que había sucedido y le muestro la boleta, al verla me dijo que si ese funcionario la había realizado estaba bien y que además era curso de él. Posteriormente me traslade al Banco Occidental a cancelar la multa de 29.400,oo bolívares supuestamente, por la infracción la cual no cometí y que cancele por que de no hacerlo mi vehículo seria remolcado al radiar la placa y ver que la multa no ha sido cancelada, es por lo que acudo a esta Fiscalia ya que me siento impotente y ver como los funcionarios abusan de su autoridad,” observando esta Juzgadora que el hecho denunciado no reviste carácter penal, y no se encuentra tipificado en el Código Penal Venezolano, por lo que seria inoficioso e improcedente darle curso a una investigación sin haber elementos esenciales que constituyan a un delito, es por lo que este Juzgado considera que lo Ajustado a Derecho es Ordenar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
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