República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo

Maracaibo, 22 de Febrero de 2006
195º y 146º

Causa N° 10C-542-06 Decisión N° 646 -06


Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el Representante del Ministerio Público con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal, en perjuicio de NILSA MARGARITA AHUMADA BELTRAN, contenida en las actuaciones de la Causa que antecede; este Juzgado de Control para decidir considera:

I
LOS HECHOS

Fue recibida en este despacho por distribución de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico expediente Nº 714.570 este despacho, iniciado durante la vigencia del Derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, a los fines establecidos en el Artículo 507, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, hoy artículo 522, ordinal 1º de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Venezolano; por averiguación aperturaza por el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de la muerte de la ciudadana NILSA MARGARITA AHUMADA BELTRAN.

Ahora bien, del minucioso estudio efectuado a las actas que conforman la presente causa, se evidencia según acta policial de fecha 31-03-76, que el hecho se produjo cuando por malestar en el cuerpo y dolores de cabeza se roció alcohol en todo el cuerpo y cuando fue a encender un cigarrillo el cubre – cama que le cubría cojió fuego ocasionándole las heridas, así como la declaración cursante al folio nº 07, el acta de inspección ocular cursante al folio Nº 15 y el acta de defunción cursante al folio Nº 27.

II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustenta la solicitud Fiscal, se observa que el hecho que motivo la averiguación no se subsume bajo ningún tipo penal que establezca la legislación venezolana como delito, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en ejercicio de la Potestad conferida de Administrar Justicia, es aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.