REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
MARACAIBO 14 DE FEBRERO DEL 2.006
195° Y 146°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 400-06 CAUSA N° 824-01
JUEZ 10° DE CONTROL: ABOG. RAIZA RODRÍGUEZ
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO. MARIA GUADALUPE PARRA Y KHARINA HERNANDEZ
IMPUTADO: SONDY EUDIN VICIERRA GONZALEZ.
DEFENSOR PRIVADO: LUIS ARTURO ROBLES
SECRETARIA: ABOG. JESÚS MÁRQUEZ
Siendo la oportunidad legal para llevar a cabo la Audiencia de Presentación del imputado de autos, se constituye el Tribunal Décimo de Control, presidido por la Abogada RAIZA RODRÍGUEZ FUENMAYOR, en su carácter de Juez de Control y el Abogado JESÚS MÁRQUEZ, Secretario, de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentra la Abogada RAIZA RODRÍGUEZ FUENMAYOR, procediendo con su carácter de FISCAL SEGUNDO donde en esta misma fecha pone a disposición de este Tribunal de Control al ciudadano: SONDY EUDIN VICIERRA GONZALEZ, , titular de la Cédula de Identidad N° 14.863.780, igualmente señala la fiscal que el referido Ciudadano se encuentra solicitado por este Tribunal Décimo de Control en virtud de ORDEN DE APREHENSIÓN librada por el Tribunal en fecha 30 de Julio del 2004, con Oficio 1911-04, lo cual efectivamente se pudo constatar la información, igualmente se verifico en el Libro de entradas y salidas de causas que la correspondiente a la presente orden fue remitida en fecha 30 DE Julio del 2004 ; encontrándose igualmente presente la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abogada MARIA GUADALUPE PARRA quien expone: Revisada como ha sido la causa seguida al acusado SONDY EUDIN VICIERRA GONZALEZ en la cual se evidencia en la audiencia preliminar celebrada por ante este juzgado el día 7 de enero del año 2002, en virtud d ela acusación interpuesta por esta representación fiscal, en contra de los Ciudadanos ALEX IVAN CHARRIS Y SONDY EUDIN VICIERRA GONZALEZ por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 278 del código penal, acusación admitida en su totalidad, puede evidenciarse que en la misma audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal fue decretada la suspensión condicional del proceso, siendo los hechos por los cuales acuso el Ministerio Público admitidos por los prenombrados ciudadanos e imponiendo el tribunal al Ciudadano SONDY EUDIN VICIERRA GONZALEZ, las obligaciones de residir en la dirección señalada en la Audiencia Preliminar, abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas, aprehender una profesión u oficio, pertenecer a un trabajo determinado y por parte del tribunal la designación de un delegado de prueba. Observa esta representación fiscal que el acusado de autos no ha dado cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este tribunal por el plazo de un año y seis meses. Igualmente observa que no consta en el expediente oficio alguno emitido por el tribunal a la referida unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario evidenciándole de esta manera que el no cumplimiento cabal de las obligaciones no es imputable en su totalidad al acusado de autos es por lo que el Ministerio Público con estricto apego a las atribuciones y deberes contenidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la ley orgánica del Ministerio Público, y el Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente en derecho es retomar el curso procesal de la presente causa solicitando en primer lugar al tribunal se extienda el plazo del régimen a los fines que pueda emitirse el oficio a la unidad técnica de apoyo y efectivamente pueda el acusado cumplir con esta obligación, así mismo se solicita se ratifique el resto de las obligaciones impuestas solicitando al tribunal igualmente inste al imputado a consignar las constancias periódicas de las cuales se hace alusión en el acto de Audiencia Preliminar donde se solicito la Suspensión Condicional del Proceso.
Seguidamente el tribunal procede a identificar al imputado de la siguiente forma: SONDY EUDIN VICIERRA GONZALEZ quien se identifico como Venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° 14.863.780, mayor de edad, de 24 años de edad, nacido en fecha 06-09-81, domiciliado en la cañada DE Urdaneta sector el sabilar, cerca del abasto la Fortuna de Adán Boscan Casa S/N,l Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: De Cabello castaño claro, De Ojos negros , De tez morena clara, De Cejas semi-pobladas, De labios pequeños, De Contextura gorda, De Orejas grandes, De Nariz pequeña, De cara redonda, De Estatura de 1.73 aproximadamente; asimismo presenta cicatrices en la frente no presenta ninguna otra seña particular. Es todo. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el hecho que se le imputa, e igualmente sobre las circunstancias expuestas por la fiscal veinte del ministerio Público, en relación a la violación del beneficio de suspensión condicional del proceso, se le señalo el derecho de tener un abogado que lo asista manifestando que no tiene abogado de confianza por lo que se le designa como su defensor al Abogado LUIS ARTURO ROBLES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.981, con domicilio procesal en calle 82B, N° 70B-23, urbanización las lomas, teléfono: 04146489572 y 7540021 Quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones del mismo se impuso de las actas, seguidamente se le concede la palabra al Imputado quien expuso: “ No me presente fue porque desde que tuvo el accidente mi papa, estoy atendiendo la empresa, esa empresa esta ubicada en El Municipio julio Cesar Salas del Estado Mérida, sector Aguacil, al lado del colegio, en cuanto a la citación que recibí le señalo al tribunal que yo llame a mi abogada y ella me señalo que no había problema que ella me solucionaba, tengo cuatro años viajando y nunca me habían detenido, le señalo a la ciudadana Juez que estoy dispuesto a cumplir con todas las presentaciones que me imponga el tribunal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien señalo: Oída la declaración de mi defendido quien manifiesta al tribunal su deseo de que se le dé otra oportunidad para cumplir con las obligaciones del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso solicito se le de esa oportunidad, se le imponga nuevamente condiciones, se le de la libertad y se deje sin efecto la Orden de Aprehensión, y se oficie a la central de comunicaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de investigaciones Científicas dejando sin efecto la respetiva orden igualmente si lo considera procedente le imponga una medida cautelar sustitutiva menos gravosa de las prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. .
Seguidamente, el Tribunal para decidir hace previamente los siguientes consideraciones:
Asimismo, revisadas como han sido las presentes actas que conforman la causa signada con el Número:824-01,la cual corresponde a la orden de aprehensión librada por este tribunal y que determino la detención del imputado, igualmente que en fecha 21 de Diciembre fue presentada acusación Fiscal por el Delito de Porte ilícito de arma de Fuego previsto y penado en el articulo 278 del Código Penal Venezolano contra del hoy acusado y en relación con los hechos ocurridos el en perjuicio del Estado Venezolano:
En fecha 07 de Enero de 2002, conforme a la decisión Nº 009-01, este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso durante el plazo de Un año y seis meses (1) año y seis meses sometiendo al subjudice a las obligaciones que constan en la referida Acta.,
En virtud de que este Tribunal acordó en el presente caso librar orden de aprehensión acuerda proseguir con el régimen probatorio acordado en la oportunidad de la audiencia preliminar de fecha 07-01-02, en consecuencia se acuerda oficiar a la unidad técnica de apoyo para que el imputado se presente ante la misma. Igualmente en razón de que no consta en actas que se oficiara a la unidad técnica en la fecha mencionada y en razón de que de una u otra manera el imputado tampoco presento la constancia de haber aprehendido una profesión u oficio, las mismas debe el imputado consignarlas por ante el delegado de prueba cada tres meses en virtud de que consta en el libro 3, pagina 393, que se presento durante seis meses por ante este Tribunal de Control, cuyo régimen de prueba será de un año, y en consecuencia se acuerda su inmediata Libertad. Y ASI SE DECIDE
De las actuaciones analizadas, observa el Tribunal que la orden de aprehensión a la incomparecencia presuntamente injustificada del procesado debiendo destacarse que conforme a lo previsto en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, las causas de la revocación del referido beneficio procede cuando el imputado incumpla en forma injustificada algunas de las condiciones que se le hayan impuesto, en cuyo caso el Juez oirá al Ministerio Público y al imputado para decidir lo pertinente, esto es la revocación de la medida y la reanudación del proceso o en lugar de esto, acordar por una sola vez la ampliación del plazo de prueba hasta por un año mas, previo informe al delegado de prueba y la opinión favorable al Ministerio Público y la victima, y como quiera que el imputado puede ser sometido a medidas que garanticen su sometimiento al proceso, es por lo que en atención a lo dispuesto en el Artículo 2, 26 y 257 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la obligación de una Tutela Judicial efectiva con prescindencia de las formalidades no esenciales y la prevalecía de la justicia, considera procedente esta Juzgadora acordar lo solicitado por el Ministerio Público imputado y la defensa, dejar sin efecto Jurídico alguno la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano SONDY EUDIN VICIERRA GONZALEZ, antes identificado y según lo dispuesto en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal,, se acuerda proseguir el plazo de Régimen de Prueba otorgado por UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, bajo las siguientes condiciones consistentes en: A) Residir en la dirección señalada en este acto. B) Abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas. C) No portar armas de fuego; D) Permanecer en un trabajo o empleo determinado. E) Igualmente así mismo, el Tribunal le dispensa de las obligaciones impuestas de aprender una profesión u oficio y de seguir cursos de capacitación y de permanecer en un trabajo o empleo determinado, habiendo manifestado el imputado que actualmente se dedica al trabajo en la empresa de su papa , debiendo en todo caso si cambia de trabajo, de domicilio o residencia a informarlo al delegado d prueba para que informe a este tribunal; a este Tribunal sobre su actividad comercial y sobre su medio de vida, bajo el entendido de que si finalizado el Régimen de Prueba el señalado acusado cumple con las obligaciones impuestas, verificadas como sean las mismas se decretara el Sobreseimiento de la causa atendiendo al Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Décimo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley RESUELVE:
RETOMAR el plazo de Régimen de Prueba al ciudadano SONDY EUDIN VICIERRA GONZALEZ quien se identifico como Venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° 14.863.780, mayor de edad, de 24 años de edad, nacido en fecha 06-09-81, domiciliado en la cañada DE Urdaneta sector el sabilar, cerca del abasto la Fortuna de Adán Boscan Casa S/N, otorgado por UN (01) año , contado a partir de la presente fecha, en razón de que el acusado de autos se presentó durante SEIS MESES, ante el Juzgado, por lo que Régimen de Prueba regirá bajo las siguientes condiciones consistentes emitida en el acta de AUDIENCIA PRELIMINAR , realizada por este Juzgado en fecha 07-01-02 y las cuales el acusado se comprometió a cumplir siendo las siguientes: A) Residir en la dirección señalada en este acto. B) Abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas. C) No portar armas de fuego; así mismo; el Tribunal le dispensa de las obligaciones impuestas de aprender una profesión u oficio y de seguir cursos de capacitación y de permanecer en un trabajo o empleo determinado, debiendo en todo caso si cambia de trabajo, de domicilio o residencia a informarlo al delegado de prueba sobre su actividad comercial y sobre su medio de vida, y consignando las constancias respectivas por ante ese despacho, bajo el entendido de que si finalizado el Régimen de Prueba el señalado acusado cumple con las obligaciones impuestas, verificadas como sean las mismas se decretara el Sobreseimiento de la causa atendiendo al Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal..
Igualmente se Ordena la inmediata Libertad del Ciudadano SONDY EUDIN VICIERRA GONZALEZ
Se ordena oficiar a los organismos policiales a los fines de dejar sin efecto y de recabar la Orden de Aprehensión librada al mencionado ciudadano con oficios Nº 398-06 al CICPC, y a la unidad técnica de apoyo, con oficio N° 399-06
Se deja constancia que se cumplieron con la formalidades de Ley quedando anotada la presente decisión bajo el Nº 516-06. Se Oficio al centro de arresto y detenciones preventivas el Marite bajo el N° 400-06 Se dio por terminada la audiencia siendo las Cuatro de la Tarde, quedando notificadas las partes presentes en esta audiencia.
LA JUEZ DECIMO DE CONTROL
DRA RAIZA RODRÍGUEZ FUENMAYOR
LA FISCAL 2 DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. MARIA LOURDES PARRA
LA FISCAL 2° A DEL MINISTERIO PUBLICO
ABOG KHARINA HERNANDEZ CANDALES
EL IMPUTADO
SONDY EUDIN VICIERRA GONZALEZ
LA DEFENSA PRIVADA
ABG. LUIS ARTURO ROBLES
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABOG JESÚS MÁRQUEZ RONDON.
Causas N° 10C-824-01