REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
194° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DECISIÓN N° 382-06 CAUSA N° 10C- 1387-05
JUEZ: 10° DE CONTROL: ABOG. RAIZA RODRÍGUEZ
FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. DOUGLAS VALLADARES
VICTIMA: GABRIEL ARTURO QUINTERO FAJARDO
IMPUTADO: EDUARDO JOSÉ OLIVEROS HERNÁNDEZ
DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. AURELINA URDANETA
SECRETARIO: ABOG. JESÚS MÁRQUEZ RONDON
En el día de hoy, Miércoles Primero (01) de Febrero del 2.006, siendo la una de la tarde (1:00pm), día y hora fijados previamente por este Tribunal a los fines de celebrar acto de AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa y previo el lapso de espera, seguida al imputado EDUARDO JOSÉ OLIVEROS HERNÁNDEZ por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, cometido en perjuicio de los ciudadanos: GABRIEL ARTURO QUINTERO FAJARDO. Se constituye el Tribunal, presidido por la abogada RAIZA RODRÍGUEZ, Juez profesional de este Juzgado, el Abog. Jesús Márquez como Secretario, en su sede, se procedió a verificar la presencia de las partes de conformidad con lo dispuesto en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que se encuentran presentes: la Representación Fiscal 10° ABOG. DOUGLAS VALLADARES, el imputado EDUARDO JOSÉ OLIVEROS HERNÁNDEZ, la Defensa Publica AURELINA URDANETA, La victima ciudadano: GABRIEL ARTURO QUINTERO FAJARDO. Verificada como ha sido la presencia de las partes este Tribunal dio inicio al acto, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, por prohibirlo expresamente el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, se le concede el derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública, quien expuso: “Ciudadano Juez, ratifico totalmente el Escrito de Acusación Fiscal presentado en éste Tribunal 25 de Octubre del 2005, en contra del cuidadano EDUARDO JOSÉ OLIVEROS HERNÁNDEZ, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS Previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: GABRIEL ARTURO QUINTERO FAJARDO cometido en las circunstancias de lugar modo y tiempo ocurridos el 21 de Febrero del año 2004, especificados en el párrafo relativo a los hechos de la acusación fiscal, Así mismo, ratifico las pruebas ofrecidas por considerar que son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se debatirán en el juicio oral público. En consecuencia, ciudadano Juez, solicito ADMITA en los términos planteados la acusación fiscal, ordene el enjuiciamiento de los acusados, y admita todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos para el juicio oral y público, Es todo”. Seguidamente se procede a identificar al cuidadano: EDUARDO JOSÉ OLIVEROS HERNÁNDEZ quien manifestó ser y llamarse como queda escrito, Venezolano, natura de Maracaibo del Estado Zulia de 20 años de edad, nacido el 03-05-1983, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.046.837, de profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, residenciado en la Urbanización el portal del lago, casa N° 67, avenida Fuerzas Armadas, Maracaibo, Estado Zulia, Impuesto el procesado del Precepto contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y de la advertencia del artículo 131 ejusdem, sobre su derecho a no declarar en causa propia, y en caso de consentir en ello, a no hacerlo bajo juramento, se le comunicó detalladamente los hechos atribuidos, las disposiciones legales aplicables y las penas previstas para el delito imputado, y sin juramento, libre de coacción o apremio, manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional.” Seguidamente el Tribunal le concede el Derecho de Palabra a la Defensa AURELINA URDANETA quien expuso: Presentada como ha sido la acusación por la Fiscalia décima y revisada la misma la defensa considera que el delito calificado por el ministerio publico no se encuadra dentro de los argumentos de hecho de derecho ya que no esta bien tipificado y el delito real es el de lesiones graves en tal sentido solicito al tribunal un cambio de calificación y una vez efectuado el mismo a lesiones solicito se le conceda la palabra a mi defendido, igualmente tomando en cuenta que mi defendido no tiene antecedentes penales, ya que me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos, igualmente se tome en cuenta la atenuante genérica a la hora de imponer la pena. Este tribunal encontrándose presente la victima Ciudadano: GABRIEL ARTURO QUINTERO FAJARDO se le concede el derecho de palabra y expuso: Estábamos cenando en indio Mara éramos un grupo de cinco personas, entre el grupo había una chama que se llamaba blanca ella estaba recibiendo una llamada, llega un carro como con cinco personas sale Eduardo y empieza a buscarme problemas ene se momento me golpea, cuando me da el golpe quedo inconsciente cuando me despierto estoy en el centro clínico, después de eso me hicieron una cirugía, porque tuve tres fracturas y tuvieron que ponerme dos placas de titanio un en el piso orbital y otra en la parte superior del ojo sostenidas por siete clavos, tuve reposo por mas o menos dos meses tuve que abandonar el semestre estudiaba mercadeo, tuve que abandonar el fútbol y el medico me dijo que jamás debo agarrar sol debo usar de por vida lentes obscuros tengo 2 cicatrices una en la ceja y una alrededor del ojo. Es todo.
Finalizadas Como han sido las intervenciones correspondientes a las partes involucradas en el presente proceso, y conforme a lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a hacer los siguientes pronunciamientos:
Este tribunal oída la solicitud de la defensa con respecto al cambio de calificación considera que atendiendo a lo que establece el articulo 416 del Código Penal Venezolano no se dan las circunstancias ya que tal y como se desprende del contenido del examen medico el cual se revisa y se ha causado un inhabilitación permanente ya que le ha traído secuela como estudiar y no tomar sol e igualmente no puede realizar actividades deportivas, este juzgador considera que esta encuadrado en el articulo 417 del Código Penal Venezolano, que tipifica el delito de lesiones Personales Graves declarando con lugar la solicitud de cambio de calificación planteada por la defensa, es necesario traer a colación el criterio citado por Grisanti Aveledo quien señala: “…que la lesión es GRAVE ya que atribuyen, con toda corrección a la palabra órgano su significado funcional o fisiológico. En efecto…el órgano de la visión esta constituido por los ojos. Por tanto, la perdida de la visión por un solo ojo no acarrea la perdida del uso del órgano de la visión ni, en consecuencia la perdida del sentido de la vista. Por consiguiente, normalmente, una debilitación del órgano de la visión y, por tanto una disminución funcional del sentido de la vista. Declarando con lugar la solicitud de cambio de calificación planteada por la defensa, Y ASÍ SE DECIDE
Admite parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público en tiempo hábil, en contra del ciudadano: EDUARDO JOSÉ OLIVEROS HERNÁNDEZ por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de los ciudadanos: GABRIEL ARTURO QUINTERO FAJARDO, con el cambio de calificación realizado por este juzgador por considerar que la misma reúne los requisitos exigidos por el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que además de la identificación de la imputado y su defensor, contiene una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, con indicación de tiempo, modo y lugar, ocurridos en fecha 21 de Febrero del 2004, Haciendo compatible tales hechos con la acusación presentada por el Ministerio Público. Así mismo, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, tanto TESTIMONIALES, DOCUMENTALES, EXPERTICIAS por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, conforme a lo previsto en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal
.Se admite igualmente la adherencia al principio de la Comunidad de la prueba alegado por la defensa de los hoy imputados.
Admitida como ha sido la Acusación Fiscal y las Pruebas ofrecidas, éste Tribunal conforme a lo previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponer al acusado nuevamente, del Precepto previsto en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, informándole que dicha admisión debe ser total y no parcial, ni condicionada, en relación con los hechos que les ha imputado el Ministerio Público, y que en caso de Admitir los hechos, objeto de éste proceso, deberán solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena correspondiente, bajo el entendido que el Tribunal procederá a dictar Sentencia, rebajando la pena hasta en un tercio, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, Interrogado el acusado sobre su voluntad de admitir o no los hechos, sin juramento, libre de toda coacción y apremio respondió: EDUARDO JOSÉ OLIVEROS QUINTERO Admito los hechos que se me imputan ya que soy responsable y solicito al imposición inmediata de la pena.
Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONDENA al acusado EDUARDO JOSÉ OLIVEROS HERNÁNDEZ quien manifestó ser y llamarse como queda escrito, Venezolano, natura de Maracaibo del Estado Zulia de 20 años de edad, nacido el 03-05-1983, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.046.837, de profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, residenciado en la Urbanización el portal del lago, casa N° 67, avenida Fuerzas Armadas, Maracaibo, Estado Zulia
, Maracaibo, Estado Zulia a cumplir la pena de UN AÑO Y DOS MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y penado en el articulo 417 del Código Penal Venezolano; conforme al PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al hallarlo culpable de la comisión del delito imputado en perjuicio del Ciudadano: GABRIEL ARTURO QUINTERO FAJARDO en las circunstancias de tiempo, modo y lugar indicados; que en definitiva será la pena a cumplir en el Centro Penitenciario que designe el Juez de Ejecución competente, sin perjuicio de otra formula alternativa de cumplimiento de pena.
SEGUNDO: Igualmente, se le condena a las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, esto es a: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena: y 2) A la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine.
TERCERO: Conforme a lo previsto en el 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente, el día 01 de Abril del 2007 como fecha para el cumplimiento de la Pena impuesta, sin perjuicio del cálculo definitivo a cargo del juez de ejecución
CUARTO: Conforme a lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el citado artículo 367 ejusdem, se exime al acusado del pago de las Costas Procesales, ya que durante el proceso se ha hecho asistir por un defensor Público.
El Tribunal, se acoge al lapso previsto en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación del texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, respecto del acusado dado lo avanzado de la hora, quedando notificadas todas las partes presente, mediante la lectura del acta que contiene la dispositiva.
Concluyó el acto siendo las dos y treinta de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el N° 382-06 Terminó, se leyó y conformes firman.-
ABOG. RAIZA RODRÍGUEZ FUENMAYOR
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
FISCAL DÉCIMO DEL M.P.
ABOG. DOUGLAS VALLADARES
EL IMPUTADO
EDUARDO JOSÉ OLIVEROS HERNÁNDEZ
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. AURELINA URDANETA
LA VICTIMA
GABRIEL ARTURO QUINTERO FAJARDO
EL SECRETARIO
ABOG. JESÚS MÁRQUEZ RONDON
CAUSA N° 10C-1387-05