REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 09 de febrero de 2006
195° Y 146°
DECISIÓN No 387-06 CAUSA No. 9C-112-06
Visto las actuaciones presentadas por la ABOG. SANTA FRACARELLA, Fiscalia de Transición del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita a éste tribunal de control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de RODOLFO LOPEZ ROSENDO, por el delito de ROBO AGRAVADO (EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA) Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y 36 de la ley orgánica sobre sustancia estupefaciente y psicotrópicas cometido en perjuicio de LILIANA DEL CARMEN OSORIO FUEMAYOR, C.I V-11.284.772, y ESTADO VENEZOLANO, este juzgado para resolver observa;
Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de las actas que conforman la presente causa, la representación Fiscal realiza tal solicitud, basado en que en la misma opera la prescripción ordinaria, ya que desde que se inicio a la presente investigación, hasta que el día de hoy, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el Código Penal para que opere la prescripción en el presente caso, razón por el cual considera este juzgador procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , seguida en contra RODOLFO LOPEZ ROSENDO, por el delito de ROBO AGRAVADO (EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA) Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y 36 de la ley orgánica sobre sustancia estupefaciente y psicotrópicas cometido en perjuicio de LILIANA DEL CARMEN OSORIO FUEMAYOR, C.I V-11.284.772, y ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notificar a las partes mediante boletas a través del departamento del alguacilazgo, asimismo mediante Telegrama. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En esta misma fecha, se registró la presente resolución bajo el N° 387-06.
LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
ausa N° 9C-112-06.-
HCV/jvf.
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