República Bolivariana de Venezuela


Poder judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 08 de febrero de 2006
195° y 146°

Decisión No. 383-06.- Causa No. 9CS-124-03
Visto el escrito interpuesto por la ciudadana Abogada MARIELA CASTELLANOS, en el cual asiste a la ciudadana DILIANA ISABEL LABARCA BOSCAN, mediante el cual solicita la entrega plena del vehículo: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SCS14S1V348486; SERIAL MOTOR: S1V348486; COLOR: VERDE, AÑO: 2002; PLACAS: KAK-96B, este Juzgado de Control para decidir, hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia de las actas que en fecha 05-05-2003, le fue practicada experticia de reconocimiento al vehículo reclamado, por el experto C/2DO. (GN) MORA SERGIO y DG. (GN) FERNANDEZ JOEL, adscritos a la División de Investigaciones Penales del Comando regional No. 03 de la Guardia Nacional, donde deja constancia de las siguientes conclusiones: 1.- Que el serial (VIN) se determina FALSO Y SUPLANTADO, 2.- Que el serial del motor se encuentra DEVASTADO 3.- Serial de F.C.O. ELIMINADO. De igual manera consta en actas que en fecha 18-05-2003, los expertos HELI SAUL COLINA y JOEL GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicaron experticia de reconocimiento y avalúo real del referido vehículo, concluyendo lo siguiente: 1.- Carrocería Chapa FALSA. 2.- Motor FALSO. 3.- F.C.O. DEVASTADO .-
Asimismo riela a las actas, Negativa de Entrega del referido vehículo, por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, alegando dicha Fiscalia que en virtud de los resultados arrojados por la Experticia de Reconocimiento practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, así como la Guardia Nacional, decidió negar la entrega de dicho vehículo.-
Consta en actas que en fecha 01-10-2003, en decisión Nro. 1463-03, este Tribunal de Control acordó la entrega en calidad de depósito del vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SCS14S1V348486; SERIAL MOTOR: S1V348486; COLOR: VERDE, AÑO: 2002; PLACAS: KAK-96B, a la ciudadana DILIANA ISABEL LABARCA BOSCAN, en virtud de haber sido adquirido de buena fe por el solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Motivado a los resultados de las Experticias de Reconocimiento practicada al vehículo en referencia, este Tribunal de Control, en fecha 09-07-2005, acordó negar la entrega material de dicho vehículo, por lo que se considera el hecho de que en actas no consta acto conclusivo que haya sido interpuesto por la Fiscalia del Ministerio Publico para el presente proceso. En este sentido considera quien aquí decide, que lo ajustado a derecho es NEGAR LA ENTREGA PLENA DEL VEHICULO antes descrito. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA RECLAMACIÓN PRESENTADA por la ciudadana DILIANA ISABEL LABARCA BOSCAN, y en consecuencia NIEGA LA ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SCS14S1V348486; SERIAL MOTOR: S1V348486; COLOR: VERDE, AÑO: 2002; PLACAS: KAK-96B. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad legal remítase.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el N° 383-06. en el libro de registro de decisiones llevados por este Tribunal en el presente año, y se remitieron las correspondientes boletas de notificación al Alguacilazgo con oficio no. 382-06.
LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

HCV/jvf.-
Causa N° 9CS-124-03.-