REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 08 de Febrero de 2006
194° y 145°

DECISIÓN Nro. 381-06 CAUSA Nro. 9C-005-06

Mediante escrito suscrito ante este Tribunal de Control, por el abogado JOSE LUIS GARCES, en su carácter de Defensor de los imputados ADEL DE JESUS CORTES IBARRA y LUIS ORLANDO ZUÑIGA BOZO, solicitó sea revisada la medida de privación de libertad, considerando la aplicación de una medida menos gravosa y fácil cumplimiento de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. -
Este Tribunal de Control, para resolver observa:
En fecha 07-01-2006, el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Zulia, presentó ante este Tribunal de Control a los imputados ADEL DE JESUS CORTES IBARRA y LUIS ORLANDO ZUÑIGA BOZO, a quienes le imputaron el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y PORTE ILICITO DE ARMA, para quien solicitaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad, fecha en al cual este Tribunal de Control le decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los mencionados imputados.
La defensa del imputado en fecha 06-01-2006, solicitó sea examinada y revisada, la medida de privación judicial privativa de libertad decretada a sus defendidos y sea sustituida por una menos gravosa, de conformidad con los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que han cambiado las condiciones en que se encontraban sun defendidon cuando fue privado de su libertad en el acto de presentación, ya que el día 03-02-2006 fue presentada acusación formal por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico, en la cual cambia la calificación del tipo delictivo de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO y PORTE ILICITO DE ARMA, a la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO y PORTE ILICITO DE ARMA para el imputado ADEL DE JESUS CORTES IBARRA, y la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO para el imputado LUIS ORLANDO ZUÑIGA BOZO.-
Por lo que considera este Sentenciador que se encuentra ajustado a Derecho, Sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad y en su lugar imponerle la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la prevista en los ordinales 3º y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a: ordinal 3° presentaciones por ante este Tribunal cada treinta (30) días y ordinal 8° la fianza de dos personas idóneas. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACORDÓ SUSTITUIR LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados ADEL DE JESUS CORTES IBARRA y LUIS ORLANDO ZUÑIGA BOZO, y en su lugar imponerle una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, la prevista en los ordinales 3º y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a: ordinal 3° presentaciones por ante este Tribunal cada treinta (30) días y ordinal 8° la fianza de dos personas idóneas.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese al Ministerio Público.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha anterior se registro la anterior resolución bajo el N° 381-06 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control, se oficio al Departamento del Alguacilazgo remitiendo Boletas de Notificación a las partes bajo el no. 377-06, al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el no. 378-06.
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
HCV/jvf
CAUSA N° 9C-005-06.