REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 06 de Febrero de 2006
194° y 145°
DECISIÓN Nro 372-06 CAUSA Nro. 9C-2463-05
Mediante escrito acusatorio suscrito ante este Tribunal de Control, por la ABOG. DAIANA BEATRIZ VEGA COREA, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público, en el cual solicita a este Tribunal se sirva otorgarle al ciudadano ENGERBERTH ENRIQUE LÓPEZ DÍAZ, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control, para resolver observa:
En fecha 21 de Diciembre de 2005, la ABOG. DAIANA BEATRIZ VEGA COREA, Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, presentó ante este Tribunal de Control al imputado TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contar el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, para quien solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, fecha en al cual este Tribunal de Control le decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del mencionado imputado
La Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público en escrito de fecha 05-02-06, solicitó le sea otorgada al ciudadano ENGERBERTH ENRIQUE LÓPEZ DÍAZ, una Medida Cautelar de Libertad, prevista en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aún faltan actuaciones por practicar y a otras personas que aún no se han individualizado, hasta tanto el Ministerio Público termine de realizar la investigación teniendo muy en cuenta el principio de la finalidad del proceso, que no es otra cosa que la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, por lo que en el presente caso se considera que aún se requiere de un mayor tiempo para pronunciarse en relación a la participación del ciudadano ENGERBERTH ENRIQUE LÓPEZ DÍAZ, en la presente causa.-
Observa este Sentenciador, que la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público, mediante escrito presentado por ante este Tribunal, solicitó se le otorgue al ciudadano ENGERBERTH ENRIQUE LÓPEZ DÍAZ, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aún faltan actuaciones por practicar y a otras personas que aún no se han individualizado, hasta tanto el Ministerio Público termine de realizar la investigación teniendo muy en cuenta el principio de la finalidad del proceso, que no es otra cosa que la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, por lo que en el presente caso se considera que aún se requiere de un mayor tiempo para pronunciarse en relación a la participación del ciudadano ENGERBERTH ENRIQUE LÓPEZ DÍAZ es por lo que se considera ajustado a Derecho, decretar Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a: ordinal 3° presentaciones periódicas por ante este Tribunal cada treinta (30) días, ordinal 8 la presentación de dos fiadores Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACORDÓ DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado ENGERBERTH ENRIQUE LÓPEZ DÍAZ, en virtud de la solicitud fiscal, prevista en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a: ordinal 3° presentaciones periódicas por ante este Tribunal cada treinta (30) días, ordinal 8, la presentación de dos fiadores. Así mismo se acuerda oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, ordenando el traslado del mencionado imputado para el día 07-02-06.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese al Ministerio Público..
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha anterior se registro la anterior resolución bajo el N° 372-06 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control, y se ofició bajo el Nro. 1.822-05 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite..-
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
HCV/sg
CAUSA N° 9C-2463-05.
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