REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 24 de febrero de 2006

195° Y 146°

DECISIÓN No 503-06 CAUSA No. 9C-379-06

Visto las actuaciones presentadas por la ABOG. AURA DELIA GOZALEZ MOLINA, Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita a éste tribunal de control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de MARACIVA CHACIN, por el delito de MALTRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de protección del Niño y Adolescente, en perjuicio de la Niña NORLY SUSAN ESPINA CHACIN, de 11 años de edad, este juzgado para resolver observa;
Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de las actas que conforman la presente causa, la representación Fiscal realiza tal solicitud, basado en que en la misma opera la prescripción ordinaria, ya que desde que se inicio a la presente investigación, hasta que el día de hoy, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el Código Penal para que opere la prescripción en el presente caso, razón por el cual considera este juzgador procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , seguida en contra MARACIVA CHACIN, por el delito de MALTRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de protección del Niño y Adolescente, en perjuicio de la Niña NORLY SUSAN ESPINA CHACIN, de 11 años de edad, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notificar a las partes mediante boletas a través del departamento del alguacilazgo. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT

En esta misma fecha, se registró la presente resolución bajo el N° 503-06.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT



Causa N° 9C-379-06.-
HCV/jvf jm.