REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° Y 145°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Decisión N° 486-06 Causa N° 9C- 459-06

En el día de hoy sábado dieciocho (18) de Febrero del año 2.006, siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control la Abogada SANTA FRASCARELLA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Zulia, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano DARWIN GREGORIO CHIRINOS, a quien solicito se le otorgue LIBERTAD INMEDIATA. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como DARWIN GREGORIO CHIRINOS, venezolano, natural de Coro, del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° V-6.723.222, fecha de nacimiento 02-04-73, de 32 años de edad, de profesión u oficio Obrero, soltero (concubino), hijo de Margarita Chirinos y Gilberto Morillo y Residenciado en: Barrio Milagro Sur, Calle 199, Casa Nro. 34, Municipio San Francisco del Estado Zulia.. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello castaño corte bajo, Ojos negros, Piel moreno, Cejas semi pobladas, Contextura regular, Estatura 1,76 metros aproximadamente. Se deja constancia que el imputado presenta dos tatuajes uno en la mano izquierda en forma de Corazón, y el otro en el hombro derecho en forma de corazón, Es Todo. Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado que si, que su Abogado es LUIS MIGUEL TORRES, inscrito en el inpreabogado 95-186 y con domicilio procesal en: Sector Guaicaipuro, calle 66, Nro. 93A-55, a nueve casas del Centro Clínico Vera, y quien se encuentra presente en este acto y expuso: Acepto la defensa del imputado de auto y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo.”. Seguidamente este Tribunal procede a instar al imputado de autos para que se ponga al corriente de su situación jurídica por ante el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Miranda, y solucione el mismo, Es todo, En este estado, la defensa expone:”En este estado me adhiero a la solicitud del Ministerio Público, así mismo solicito copias certificadas de las actuaciones Es todo. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, examinadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y oídas como han sido las exposiciones tanto del Fiscal del Ministerio Público, y la Defensa, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera procedente Decretar la LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano DARWIN GREGORIO CHIRINOS, arriba identificado, en virtud de la solicitud fiscal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades del Ley. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Se oficia al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, notificando sobre dicha decisión. Se deja constancia que la referida causa será remitida en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Se ofició bajo el N° 520-06, quedando asentada la presente decisión bajo el Nro 486-06.-Se da por concluida el acto siendo las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. SANTA FRASCARELLA
EL IMPUTADO,


DARWIN GREGORIO CHIRINOS
LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. LUIS MIGUEL TORRES

LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ



HCV/sirel
Causa N° 9C-459-06.-