REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 15 de Febrero de 2006
194° y 145°
DECISION No. 477-06.- CAUSA Nro. 9CS-045-06.-
Recurre ante este Tribunal de Control, la ciudadana Doctora EGLE PUENTES ACOSTA, Fiscal Noveno del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante escrito solicitando a este Órgano Jurisdiccional Orden de Aprehensión en contra del ciudadano ARGENIS JOSÉ MALDONADO ENRIQUE, este Tribunal de Control procede a resolver previa las siguientes consideraciones:
En fecha 13-02-06, este Tribunal por considerarlo necesario, ofició a la referida Fiscalía, a los fines que remitiera a este Juzgado la investigación llevada por esa Fiscalía bajo el N° 24F-9-0126-03, con el objeto de resolver sobre la orden de aprehensión solicitada.
Recibida la investigación solicitada, se evidencia de la misma lo siguiente: Acta de Entrevista suscrita por el Inspector MONTIEL FLORES NÉSTOR JOSÉ, funcionario adscrito a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 30-01-2003, realizada a la ciudadana GRANADOS ESPEJO LEONOR, protocolo de autopsia N° 740, de fecha 05-02-2003, correspondiente al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de NELSON ENRIQUE GONZÁLEZ GRANADOS, suscrito por la Dra. SAMANDA GUERRA, Médico Anatomopatologo Forense, acta policial suscrita por el Sub-Inspector Manuel Chirinos, de fecha 29-01-2003, en la cual deja constancia que fue informado que en la sede del Hospital Universitario, se encontraba el cadáver de una persona adulta de sexo masculino, acta de inspección de cadáver, de fecha 29-01-03, suscrita por los funcionarios JUAN VITORIA y DARWIN PUCHE, adscrito a la División Regional de Criminalistica, acta de levantamiento de cadáver suscrita por los funcionarios JUAN VITORIA y DARWIN PUCHE, practicada al ciudadano GONZALO GRANADO NELSON ENRIQUE, acta de inspección de sitio, de fecha 29-01-03 y acta policial de fecha 29-01-03, levantada por funcionarios adscritos a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre el cadáver que se encontraba en la Morgue del Hospital Universitario de Maracaibo.
Observa este Sentenciador, del estudio de las actas que integran la presente investigación, que de la misma se desprende la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, como lo es el de HOMICIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Vigente, el cual es uno de los requisitos exigidos por el legislador par la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad; evidenciándose igualmente que de la declaración en entrevista rendida por la ciudadana LEONOR GRANADO ESPEJO, refiere como el presunto autor a un ciudadano mencionado como “ANGELITO”, de quien no sabe quien pueda ser; adicional a ello un Acta Policial, elaborada por el Agente YOLYIN BARRIOS, funcionario adscrito al Área de Investigación de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien deja constancia que el ciudadano conocido como “ANGELITO”, se llama ARGENIS JOSE MALDONADO HENRIQUE, no existiendo otro elemento que puedan vincular al mencionado ciudadano en la comisión del hecho punible que hemos referido, por lo que no existiendo una relación de conexidad entre el hecho punible mencionado y el ciudadano ARGENIS JOSE MALDONADO HENRIQUE, en la comisión del mismo, es procedente en derecho NEGAR LA ORDEN DE APREHENSION solicitada por la Fiscalia del Ministerio Publico. Y ASI SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda NEGAR LA ORDEN DE APREHENSION solicitada por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico en contra del ciudadano ARGENIS JOSE MALDONADO HENRIQUE, ya que no existe una relación de conexidad entre el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Vigente y el ciudadano antes mencionado.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 477-06, en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes y año y se libró la correspondiente Boleta de Notificación con oficio bajo el Nº 473-06, al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
HCV/jvf.
Causa Nro. 9CS-045-06.-
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