REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO NOVENO DE CONTROL
195° y 146°
MARACAIBO, 14 DE FEBRERO DE 2.006

Visto el escrito presentado por la ciudadana OLGA ADAMES MENDEZ, quien en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de esta misma fecha, mediante el cual solicita a este Tribunal se acuerde medida de protección a la ciudadana GLADIS JOSEFINA ORDOÑEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 9.526.230, residenciada en: Barrio La Lechuga, entrando por el Parcelamiento El Parque, calle principal, Casa Nro. 07, Circunvalación Nro. 3, teléfono: 0261-7870839, Maracaibo, estado Zulia y funge como victima en la investigación Nº 24-F26-201-2006, quién manifestó recibir constantes amenazas de muerte al igual que su familia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 120, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 81 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Este Tribunal Noveno de Control, una vez analizado el contenido de las actas procesales que con forman la presente solicitud, decide en los siguientes términos:

El despacho Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en escrito de solicitud de protección a la integridad física personal, peticiona a este Tribunal ordene al Director de la policía Municipal de Maracaibo, para que funcionarios adscritos a ese organismo de seguridad realicen custodia permanente a la familia, así como cualquier otra medida que el Juzgado considere pertinente para garantizar la integridad física de la misma, en sustento a los artículos 118 y 120, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 81 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y brinde protección, resguardo y seguridad a la ciudadana GLADIS JOSEFINA ORDOÑEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 9.526.230, residenciada en: Barrio La Lechuga, entrando por el Parcelamiento El Parque, calle principal, Casa Nro. 07, Circunvalación Nro. 3, teléfono: 0261-7870839, Maracaibo, estado Zulia, quiénes es victima directa de constantes amenazas de muerte, por cuanto se evidencia el fundado temor a que le puedan causar algún daño a la ciudadana antes mencionada y a sus familiares, en su condición de victima en la presente investigación, petición que este Juzgador considera procedente en derecho acordar con fundamento contenido en la solicitud fiscal, protección esta que será brindada por Funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maracaibo, en virtud de la Jurisdicción donde reside la victima.

A tal efecto y por mandamiento judicial de este Tribunal de Instancia penal y con fundamento en lo establecido con los artículos 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en franca armonía con lo dispuesto en los artículos 24, 108. 118, 120 y 282 Ejusdem, y los artículos 2 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se sirva destacar, apostar y realizar patrullaje permanente de funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maracaibo, para garantizar la seguridad, resguardo y protección a la ciudadana GLADIS JOSEFINA ORDOÑEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 9.526.230, residenciada en: Barrio La Lechuga, entrando por el Parcelamiento El Parque, calle principal, Casa Nro. 07, Circunvalación Nro. 3, teléfono: 0261-7870839, Maracaibo, Estado Zulia, y a sus hijos, por espacio de tiempo de cuatro (04) meses y ser custodiado cuando se disponga a salir de su domicilio, específicamente cuando tengan que dirigirse al llamado del despacho fiscal y otra actividad judicial que lo requiera, todo en aras de garantizar la protección, seguridad e integridad física y personal de la referida ciudadana y la de sus hijos. Y ASÍ SE DECLARA.

En razón de lo anterior expuesto, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Decretar procedente en derecho la petición del despacho Fiscal Superior del Ministerio Público, referente en ordenarle comunicación a la Policía del Municipio Maracaibo, se sirva destacar, apostar y realizar patrullaje permanente de funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial para garantizar la seguridad, resguardo y protección de la ciudadana GLADIS JOSEFINA ORDOÑEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 9.526.230 y residenciada en: Barrio La Lechuga, entrando por el Parcelamiento El Parque, calle principal, Casa Nro. 07, Circunvalación Nro. 3, teléfono: 0261-7870839, Maracaibo, Estado Zulia y a sus hijos, por espacio de tiempo de cuatro (04) meses, con fundamento a lo establecido en los artículos 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en franca armonía con lo dispuesto en los artículos 24, 108. 118, 120 y 282 Ejusdem, y los artículos 2 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de forma URGENTE Y NECESARIO, en el marco de las atribuciones conferidas por la norma pragmática Constitucional y Procesal y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y ofíciese.
EL JUEZ DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma se registro la anterior resolución bajo el N° 446-06, en el Libro de Registro de Resoluciones llevados por este Tribunal de Control en el presente año. Y se ofició bajo el Nro. 441-06 a la Policía del Municipio Maracaibo.

LA SECRETARIA,


HCV/sg.-
9CS-046-06.-