REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO D CONTROL
MARACAIBO, 10 DE FEBRERO DE 2.006


DECISIÓN Nro. 391-06.- CAUSA Nro. 9C-326-06.-

Vista la solicitud que antecede, interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano WILLIAM RAMÓN MORALES, este Tribunal par decidir, observa:
En fecha 08 de Noviembre del año 2005, el ciudadano WILLIAM RAMÓN MORALES, interpuso denuncia por ante el Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, manifestando entre otras cosas, lo siguiente:
“El día domingo 06 de Noviembre del presente año…medí cuenta que dos personas uno del cual no conozco su nombre y el otro de apellido Ludovic y lo apodan el cosito, que vive frente de mi casa…ambas personas yo los conseguí vendiendo droga frente de mi casa, les reclamé y se molestaron, a partir de ese día le tiran piedras al techo de mi casa todas las noches, y escriben en la pared del frente de mi casa la palabra sapo… ”.

Ahora bien, se evidencia de la denuncia interpuesta por el ciudadano en referencia, que los hechos denunciados constituyen la comisión del delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, el cual establece que es perseguible solo a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, razón por la cual, lo procedente en derecho es declarar con lugar la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por el ciudadano WILLIAM RAMÓN MORALES, solicitada por el Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano WILLIAM RAMÓN MORALES, en fecha 08-11-05, de conformidad con lo establecido en el artículo 301del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.

LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ.


En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el N° 391-06, en el libro de registro de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente año, y se libraron boletas de notificación.


LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ.



HCV/mas.
Causa Nro. 326-06.-