REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO D CONTROL
MARACAIBO, 10 DE FEBRERO DE 2.006


DECISIÓN Nro. 392-06.- CAUSA Nro. 9C-325-06.-

Vista la solicitud que antecede, interpuesta por la Fiscal Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano KASSAN DAVID ALDEBAL ESPINOZA, este Tribunal par decidir, observa:
En fecha 18 de Octubre del año 2005, el ciudadano KASSAN DAVID ALDEBAL ESPINOZA, interpuso denuncia por ante la Policía Regional del Estado Zulia, manifestando entre otras cosas, lo siguiente:
“El domingo pasado serían como las diez y media de la noche, llegó a mi casa el señor NAYID NZA ALDABAR, quien es mi socio, reclamándole que le pagara la cantidad de cuatrocientos mil bolívares que le debía, como no tenía efectivo, le cancelé con un cheque, yo le dije que me regresara el cheque para darle el efectivo y él se enfureció y me amenazó de muerte con una escopeta que cargaba en su camioneta y me dijo que me cuidara ya que me iba a matar a mi y a mi familia, ahora se la pasa rondando por mi casa ”.

Ahora bien, se evidencia de la denuncia interpuesta por el ciudadano en referencia, que los hechos denunciados constituyen la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 176 en su último aparte del Código Penal, el cual establece que es perseguible solo a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, razón por la cual, lo procedente en derecho es declarar con lugar la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por el ciudadano KASSAN DAVID ALDEBAL ESPINOZA, solicitada por el Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano KASSAN DAVID ALDEBAL ESPINOZA, en fecha 18-10-05, de conformidad con lo establecido en el artículo 301del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.

LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ.


En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el N° 392-06, en el libro de registro de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente año, y se libraron boletas de notificación.


LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ.



HCV/mas.
Causa Nro. 325-06.-