REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO D CONTROL
MARACAIBO, 10 DE FEBRERO DE 2.006


DECISIÓN Nro. 390-06.- CAUSA Nro. 9C-1740-05.-

Vista la solicitud que antecede, interpuesta por la Fiscal Octava Encargada del Ministerio Público, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano ALFONSO PARAMO, este Tribunal par decidir, observa:
En fecha 20 de Septiembre del año 2005, el ciudadano ALFONSO PARAMO, interpuso denuncia por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, manifestando entre otras cosas, lo siguiente:
“En fecha 20-11-2004, realice un contrato privado con el ciudadano FRANKLIN URBINA,… cuyo objeto primordial era la edificación, elaboración de vigas, columnas, viga de techo, colocación de bloques, friso, puntos de plomería, puntos de electricidad...una de las condiciones del mencionado contrato era que el contratante…el ciudadano FRANKLIN URBINA…debería de entregar…la obra culminada y con los permisos necesarios respectivos emitidos por…OMPUS…el referido ciudadano ha recibido de parte de nosotros los pagos correspondientes…por un monto de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES Bs. 75.000.000,oo, cumpliendo con nuestra parte de la obligación contratada…no nos ha otorgado los permisos dados por la Oficina Municipal de Planificación Urbana… ”.

Ahora bien, se evidencia de la denuncia interpuesta por el ciudadano en referencia, que los hechos denunciados no revisten carácter penal, sino por el contrario y como lo indica el ciudadano ALFONSO PARAMO, lo que existe es un incumplimiento de contrato por parte del ciudadano FRANKLIN URBINA, quien convino con el ciudadano denunciante un contrato privado que se rige por el ordenamiento jurídico civil, debiendo dilucidarse ante la Jurisdicción Civil, razón por la cual, lo procedente en derecho es declarar con lugar la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por el ciudadano ALFONSO PARAMO, solicitada por el Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano ALFONSO PARAMO, en fecha 20-11-05, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.

LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ.


En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el N° 390-05, en el libro de registro de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente año, y se libraron boletas de notificación.


LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.



HCV/mas.
Causa Nro. 1740-05.-