REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 01 de febrero de 2006
195° Y 146°
DECISIÓN No 340-06 CAUSA No. 9C-437-06
Visto las actuaciones presentadas por la ABOG. ELIZABETH BARRIOS PAREDES, Fiscal de Transición del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita a éste tribunal de control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de MARIO ANTONIO SANDOVAL BARRIOS, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de FARMACIA AMISTAD, este juzgado para resolver observa;
Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de las actas que conforman la presente causa, la representación Fiscal realiza tal solicitud, basado en que no se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, para formular la respectiva acusación; ya que se evidencia clara y fehacientemente que el día 04-04-97, siendo las 02:00 de la tarde aproximadamente, fue ejecutado el hecho punible por dos sujetos desconocidos uno de ellos portando un arma de fuego, quienes bajo amenaza de muerte despojaron al personal que labora en la FARMACIA AMISTAD, del dinero producto de las ventas y otros objetos de valor, hecho ocurrido en el local donde funciona la FARMACIA AMISTAD, sin embargo, no surgen fundados y plurales elementos de convicción como para comprobar la autoría material del imputado MARIO ANTONIO SANDOVAL BARRIOS, en el delito objeto del presente proceso, razón por el cual considera este juzgador procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MARIO ANTONIO SANDOVAL BARRIOS, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de FARMACIA AMISTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notificar a las partes mediante boletas a través del departamento del alguacilazgo; y oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Juzgado Sexto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, informando sobre la presente decisión. Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En esta misma fecha, se registró la presente resolución bajo el N° 340-06. Y se oficio bajo los números: 314-06, 315-06 y 316-06
LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
Causa N° 9C-437-06.-
HCV/jvf.
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