REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 01 DE FEBRERO DE 2.006
193° Y 144°

DECISIÓN No 341-06 CAUSA No. 9C- 1967-05


Visto las actuaciones presentadas por la ABOG. ERIKA FERNÁNDEZ ALVARADO, Fiscal Suplente Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita a éste Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 Ejusdem, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3 y 4 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana AURA DEL PILAR SILVERIO, este juzgado para resolver observa:
Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de las actas que conforman la presente causa, la representación Fiscal realiza tal solicitud, basado en que en la misma ha opera la prescripción ordinaria, ya que desde que se inicio a la presente investigación, o sea el día 19-06-74, hasta el día de hoy 01-02-06, han transcurrido Treinta y un (31) años, siete (07) meses y doce (12) días, lapso superior al establecido en el Código Penal para que opere la prescripción en el presente caso, razón por el cual considera este juzgador procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3 y 4 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana AURA DEL PILAR SILVERIO, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del Artículo 318 el Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notificar a las partes mediante boletas a través del Departamento del Alguacilazgo. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

En esta misma fecha, se registró la presente resolución bajo el N° 341-06 y se libraron boletas de notificación.-

LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ