REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco; 14 febrero de de 2006
195º y 146º

CAUSA N° 8C-329-05.
JUEZ PRESIDENTE: Abog: LUIS ARMANDO ROBLES PÁEZ
SECRETARIO: Abog: JAIME DÍAZ.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PROCESADO: ALÍ JÚNIOR GÓMEZ ROJAS de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-17.669.899, de profesión u oficio mecánico, nacido 1l 11 de mayo de 1986, de estado Civil Soltero, hijo de Alí Ramón Gómez Martínez desconoce el nombre de su madre, con residencia en La Urbanización San Felipe TRES, Casa # 08, Vereda 28, diagonal al Abasto Daniela, del Municipio San Francisco, Estado Zulia.

DEFENSA: ABOG. ROLANDO PRIETO, Defensor Público 44° adscrito a la Defensor Pública del Circuito Judicial del Estado Zulia.

FISCAL: ABOG. ALEXIS PEROZO, Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 458° en concordancia con el numeral 3 del Artículo 84 ambos del Código Penal venezolano vigente.
VICTIMA: YANETH DEL CARMEN VILLAREAL DELGADO.

I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS.
Los hechos que originaron el presente proceso se produjeron el día Miércoles 09 de noviembre de 2005, aproximadamente a las once horas de la noche (11:00 p.m), la Ciudadana YANETH DEL CARMEN VILLAREAL DELGADO, se encontraba a bordo de un vehículo por puesto de la ruta La Polar, específicamente ubicada en el puesto trasero del vehículo, iba solo el chofer del vehículo y a la altura del Barrio Luis Aparicio, se embarcó un muchacho en el puesto de atrás al lado de ella, y luego, ahí mismo ya que el carro no rodó mucho se embarcaron dos sujetos más, uno adelante y el otro atrás, quedando la muchacha en el puesto de atrás del chofer.- Cuando el vehículo siguió su marcha, el muchacho que llevaba a su lado, le dijo en voz baja “no te vas a mover, dame lo que tengáis” colocándole un cuchillo en la cintura del lado derecho, respondiendo la ciudadana YANETH VILLAREAL que no tenía nada, pero el sujeto que la tenía constreñida con el cuchillo insistía que le entregara el celular, manifestándole la ciudadana que no se lo iba a entregar porque no era suyo y que no tenía más nada, es cuando el sujeto que tenía el cuchillo se dirige al ciudadano ALI JÚNIOR GÓMEZ ROJAS, el cual iba a su lado en el otro extremo del vehículo, es decir ubicado en el puesto trasero detrás del puesto de copiloto junto a la puerta del vehículo, “dame la pistola que tenéis en el bolso”, intentando el hoy acusado abrir el bolso, al escuchar la víctima esto sucumbe de terror y les entrega el celular y una bata el cual usa como uniforme de cocinera que cargaba en su manos y en uno de los bolsillos de la bata iba una semana de trabajo, que corresponde a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs 120.000, oo) en efectivo y sus documentos personales; cuando llegaron al kilómetro cuatro de la Carretera que conduce al Municipio Rosario de Perijá, el sujeto que tenía el cuchillo, le manifiesta que ellos se iban a bajar primero y que no fuera a gritar, desembarcando los tres sujetos del vehículo con el celular y la bata de la victima.- Acto seguido la victima una vez que sus agresores abandona el vehículo les comento a las personas que estaban esperando vehículos por puestos y quienes se iban a montar en el vehículo que los sujetos que habían desembarcado del mismo la habían atracado, manifestándole uno de los sujetos que del otro lado de la calle habías unos policías de la Regional, observando la victima que los sujetos pasaban por un lado de los policías. Procediendo a gritarles a los funcionarios Oficial Mayor Segundo Duran, credencial N° 3154, Oficial 2° Johan Perdomo, credencial 1979 y Oficial Dayirso Reverol Credencial 1564, adscritos al Departamento Policial Francisco Ochoa, de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes se encontraban de servicio ordinario de patrullaje a pie por el Kilómetro Cuatro de la Carretera que conduje L Municipio Rosario de Perijá al darles la voz de alto, no acatando los sujetos la orden emitida, por lo que de inmediato lo funcionarios policiales efectuaron su seguimiento lográndole dar alcance a uno de ellos y al realizarle la inspección de conformidad con la ley, no lográndole encontrar nada producto del delito, incautándole un cuchillo de metal con cacha de madera, quien fue identificado por la victima como uno de los sujetos que la había robado, quedando identificado como ALI JÚNIOR GÓMEZ ROJAS.-
Sobre la base de los hechos planteados, el Abogado Abog. ALEXIS PEROZO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presento ante el Juzgado de control formal acusación en contra del ciudadano ALI JÚNIOR GÓMEZ ROJAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 458° en concordancia con el numeral 3 del Artículo 84 ambos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la Ciudadana YANETH DEL CARMEN VILLAREAL DELGADO.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Siendo la oportunidad legal para la celebración de la audiencia preliminar constituido el tribunal por el Juez Presidente ABOG: LUIS ARMANDO ROBLES PÁEZ, el secretario: ABOG. JAIME DÍAZ y verificada las presencia de las partes para la realización del acto, se constato la presencia del ciudadano ABOG. ALEXIS PEROZO, Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el imputado ALI JUNIOR GOMEZ ROJAS, el Defensor ABOG. ROLANDO PRIETO, Defensor Público 44° adscrito a la Defensor Pública del Circuito Judicial del Estado Zulia y al momento de concedérsele la palabra al Ministerio Público, éste ratificó EL ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado en fecha 21 de diciembre de 2005, donde se acusa formalmente al ciudadano ALI JÚNIOR GÓMEZ ROJAS, ya identificado por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 458° en concordancia con el numeral 3 del Artículo 84 ambos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la Ciudadana Yaneth del Carmen Villareal Delgado. Al momento de leérsele los derechos al imputado y de la oportunidad de hacer uso de la admisión de los hechos presentados en la acusación por la representación fiscal, es cuando al hacer uso del derecho de palabra la Defensa expone que su defendido le ha manifestado su deseo de admitir los hechos. Ante este planteamiento se les toma declaración al imputado: ALI JÚNIOR GÓMEZ ROJAS, bajo las formalidades de ley, quienes sin juramento alguno y libre de toda coacción y apremio, manifestaron su deseo de Admitir los Hechos por el delito que se le acusa, y que se le aplique la disminución de la pena prevista en la ley.
Ante esta solicitud y tal como lo establece el articulo 376 de Código Orgánico Procesal Penal, previa la admisión de la acusación este juzgador considera procedente dicha petición.
Ahora bien, al analizar las pruebas ofrecidas se puede concluir que las mismas han podido ser consideradas como pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, donde se pudieron establecer de manera precisa las circunstancias de modo, tiempo, lugar y de como específicamente se desarrollaron los mismos, los cuales arrojarían una convicción de la responsabilidad penal de los encausados, ya que al establecer el contradictorio de la carga probatoria a través del ejercicio del principio de inmediación se pudiera haber llegado a esa conclusión, conforme al desarrollo de los hechos que de alguna manera pudieran haber sido escenificados en la audiencia oral y pública, por otra parte, de los hechos imputados por el Ministerio Público a los acusados, han quedado perfectamente acreditados los hechos y así lo ha valorado este Tribunal, todo ello en virtud de la Admisión de los Hechos que ha sido declarada de manera espontánea y voluntaria, libre de toda presión, coacción y apremio, por parte de los acusados de autos, cuando manifestaron sin juramento alguno, en voz alta y clara que admitía los hechos que le imputaba el Ministerio Público, dado que ALI JÚNIOR GÓMEZ ROJAS, reconoció su autoría en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 458° en concordancia con el numeral 3 del Artículo 84 ambos del Código Penal venezolano vigente. Este Tribunal al considerar culpable al acusado antes mencionado, por la comisión del hecho delictual imputado al mismo por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal penal, procederá a imponerle la pena correspondiente como autor del hecho.

III
PENA APLICABLE AL ACUSADO POR APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS:
Con fundamento a lo establecido en el artículo 367 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable a los penados ALI JÚNIOR GÓMEZ ROJAS, quien admitiera los hechos en los cuales se fundamenta la acusación presentada en su contra, por parte de la Represtación Fiscal, este Tribunal, pasa a computar la pena aplicable al acusado ALI JÚNIOR GÓMEZ ROJAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 458° en concordancia con el numeral 3 del Artículo 84 ambos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la Ciudadana YANETH DEL CARMEN VILLAREAL DELGADO.- La pena para el delito consumado de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 458° en concordancia con el numeral 3 del Artículo 84 ambos del Código Penal venezolano vigente, es de DIEZ (10) a DIECISIETE (17) AÑOS, de conformidad con el articulo 37 de la citada Ley sustantiva; pero como la defensa ha solicitado la atenuante establecida en el ordinal 4 del Articulo 74 del Código Penal, este Tribunal considera que la misma procede en derecho, por lo que la pena aplicar será de DIEZ (10) AÑOS de PRISIÓN; y como el grado de participación del acusado es de COMPLICIDAD de conformidad a lo establecido en el Artículo 84 ordinal 3, se hace una rebaja de la mitad de la pena aplicable es decir CINCO AÑOS DE PRISIÓN.- Ahora bien, tomando en cuenta que admitió los hechos en un delito que se caracteriza por el uso de la violencia, se aplica la rebaja en un tercio (1/3), de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en definitiva la pena es de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley.

IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al ciudadano: ALÍ JÚNIOR GÓMEZ ROJAS de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-17.669.899, de profesión u oficio mecánico, nacido 1l 11 de mayo de 1986, de estado Civil Soltero, hijo de Alí Ramón Gómez Martínez desconoce el nombre de su madre, con residencia en La Urbanización San Felipe TRES, Casa # 08, Vereda 28, diagonal al Abasto Daniela, del Municipio San Francisco, Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley contempladas en el artículo 13 del Código Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 458° en concordancia con el numeral 3 del Artículo 84 ambos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la Ciudadana YANETH DEL CARMEN VILLAREAL DELGADO. Se ordena remitir la presente causa al Departamento de Alguacilazgo, para su distribución a un Juzgado de Ejecución. Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho de este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la sede de San Francisco, 14 del mes de febrero de Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la federación. Publíquese, Regístrese la presente sentencia condenatoria, compulse las copias de Ley.
EL JUEZ DE CONTROL

DR. LUIS ARMANDO ROBLES PÁEZ


EL SECRETARIO

ABOG. JAIME DÍAZ

En la misma fecha se publicó el fallo que antecede previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho y se registró bajo el Nro. 06-06 en el libro de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-

EL SECRETARIO

ABOG. JAIME DÍAZ