República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 08 de Febrero de 2006
193° y 145°

AUDIENCIA ORAL
(VERIFICACIÓN DE OBLIGACIONES, ART. 45 DEL C.O.P.P.)
Decisión Nº 236-06 Causa Nº 7C-236-06

En el día de hoy, miércoles ocho (08) de Febrero de 2006, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados previamente para verificar la Audiencia prevista en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando de oficio, se constituyó la Dra. EGLEE RAMIREZ con el carácter de Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal y la Abog. VERONICA VALBUENA como Secretaria asignado, en su sede. Verificada por secretaría la asistencia de las partes, se constató la presencia del Fiscal (E) del Ministerio Publico ABOG. GISLANA ALVAREZ en representación de la Dra. ZULY CARRILLO, los Probacionarios ROBERTO CARLOS BELTRAN BERMUDEZ, ALEJANDRO SERRUDO MÉNDEZ y WALTER SCOTT GONZÁLEZ GALVIS, quienes se encuentran en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, el Dr. FERNANDO SILVA, Defensor Público 21° (en representación de la Dra. Maritza Mora, Defensora Pública 15°), en su carácter de Defensor del imputado ALEJANDRO SERRUDO MÉNDEZ, y el Dr. GERARDO SANCHEZ (en representación de la Dra. BARBARA RIVERO, Defensora Pública Cuarta), en su carácter de Defensora de los imputados ROBERTO CARLOS BELTRAN BERMUDEZ (quien revocó a su Defensa Privada) y WALTER SCOTT GONZÁLEZ GALVIS (cuya defensa es la Dra. Bárbara Rivero).

En este estado, la Juez declaró abierta la audiencia, explicando a los asistentes el motivo de la misma y concedió la palabra a la Defensa de los Probacionarios ROBERTO CARLOS BELTRAN BERMUDEZ y WALTER SCOTT GONZÁLEZ GALVIS, Dr. GERARDO SANCHEZ, quien expuso: “Visto como ha sido que cada uno de mis defendidos han cumplido con las obligaciones que les fueron impuestas para gozar del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente Causa de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conceda a mi defendido copia certificada de la decisión en la cual a tales efectos dicte el Sobreseimiento, y asimismo se oficie para que sea excluido de pantalla y se libren los oficios pertinentes a las autoridades competente”.

Acto seguido, se concedió la palabra al Probacionario ROBERTO BELTRAN, quien expuso: “Informo al tribunal que he cumplido con las obligaciones que me han impuesto, y pido se cierre con la investigación porque ya cumplí con las condiciones impuestas, es todo”.

Acto seguido, se concedió la palabra al Probacionario WALTER BELTRAN, quien expuso: “Informo al tribunal que he cumplido con las obligaciones que me han impuesto, y pido se cierre con la investigación porque ya cumplí con las condiciones impuestas, es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa del Probacionario ALEJANDRO SERRUDO representada por el ABOG. FERNANDO SILVA, quien expuso: “Visto como ha sido que mi defendido ha cumplido con las obligaciones que les fueron impuestas para gozar del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente Causa de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conceda a mi defendido copia certificada de la decisión en la cual a tales efectos dicte el Sobreseimiento, y asimismo se oficie para que sea excluido de pantalla y se libren los oficios pertinentes a las autoridades competente”.

Acto seguido, se concedió la palabra al Probacionario ALEJANDRO SERRUDO, quien expuso: “Informo al tribunal que he cumplido con las obligaciones que me han impuesto, y pido se cierre con la investigación porque ya cumplí con las condiciones impuestas, es todo”.

Seguidamente, se concedió la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “Esta representación ha verificado el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal para supervisar el Régimen de Prueba impuesto a cada uno de los imputados ROBERTO CARLOS BELTRAN BERMUDEZ, ALEJANDRO SERRUDO MÉNDEZ y WALTER SCOTT GONZÁLEZ GALVIS, y ha constatado el cumplimiento de cada uno en presentarse por ante este Tribunal; así como no hay circunstancias que indiquen que alguno de los imputados de actas hubieren cambiado de domicilio sin permiso del Tribunal, tal como lo impuso el Tribunal, asimismo consigno, cada uno, la respectiva constancia de Trabajo, Por tanto, nada tiene que objetar a la conclusión del régimen probatorio, es todo”.

Finalmente, el Tribunal en este estado y oídas las exposiciones de las partes, observa que en Decisión N° 1099-04, de fecha 31-08-2004, este Tribunal acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, con un régimen de prueba de un (01) año, a partir de esa fecha, por lo que ya se cumplió, con presentaciones cada dos meses por seis meses por ante este Tribunal, lo cual fue corroborado en los Registros llevados por el Tribunal, específicamente en las páginas 31, 33 y 35 del LIBRO N° 5 DE PRESENTACIONES llevados por este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como a los folios 204, 205 y 215 de esta causa consta que de acuerdo a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, los Probacionarios ROBERTO CARLOS BELTRAN BERMUDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 10-10-77, titular de la cedula de identidad N° 15.748.400, soltero, comerciante, hijo de Flor Maria Galy y José González y domiciliado en el Barrio Universidad, calle 192, Av. 49 casa S/N de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; ALEJANDRO SERRUDO MÉNDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, de 32 años de edad, fecha de nacimiento no me acuerdo no se leer ni escribir, titular de la cedula N° 12.619-198, soltero, chatarrero, hijo de Anita Méndez y Eloy Serrado y domiciliado en La Cañada por los fondo del Abasto la Victoria, Plaza Bolívar, Municipio La cañada de Urdaneta, Estado Zulia y WALTER SCOTT GONZÁLEZ GALVIS, Venezolano, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 04-10-78, titular de la cédula de identidad No 15.987.174, soltero, comerciante, Hijo de Petra Maria Bermúdez y Roberto Beltrán, residenciado en el Barrio Universidad, calle 123, casa N° 49C-30, Maracaibo, Estado Zulia;, culminaron satisfactoriamente su régimen de prueba por ante esa Unidad, igualmente, observa este Tribunal que cada uno de los Probacionarios consignaron carta de trabajo, como consta a los folios 182, 249, asimismo, no consta en actas que hayan cambiado de residencia, que hayan estado involucrados en el consumo de sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, frecuentar lugares donde vendan licor o que hayan usado, portado o detentado arma de fuego, por lo que debe presumirse a favor de cada uno que sí lo han cumplido.

Por lo tanto, procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa para cada uno de los Probacionarios ROBERTO CARLOS BELTRAN BERMUDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 10-10-77, titular de la cedula de identidad N° 15.748.400, soltero, comerciante, hijo de Flor Maria Galy y José González y domiciliado en el Barrio Universidad, calle 192, Av. 49 casa S/N de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; ALEJANDRO SERRUDO MÉNDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, de 32 años de edad, fecha de nacimiento no me acuerdo no se leer ni escribir, titular de la cedula N° 12.619-198, soltero, chatarrero, hijo de Anita Méndez y Eloy Serrado y domiciliado en La Cañada por los fondo del Abasto la Victoria, Plaza Bolívar, Municipio La cañada de Urdaneta, Estado Zulia y WALTER SCOTT GONZÁLEZ GALVIS, Venezolano, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 04-10-78, titular de la cédula de identidad No 15.987.174, soltero, comerciante, Hijo de Petra Maria Bermúdez y Roberto Beltrán, residenciado en el Barrio Universidad, calle 123, casa N° 49C-30, Maracaibo, Estado Zulia, por cumplimiento de las obligaciones y régimen de prueba para el disfrute de la Suspensión Condicional del Proceso; y en consecuencia, se decreta LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 45, en concordancia con el Numeral 7° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir Constancia de esta decisión a cada uno de los Probacionarios. Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Zulia, a los fines de que tengan conocimiento de esta decisión. Se ordena proveer copias de esta decisión a la defensa. Se ordena librar Boleta de Notificación a la víctima de actas. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y REGIMEN IMPUESTO, PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los Probacionarios ROBERTO CARLOS BELTRAN BERMUDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 10-10-77, titular de la cedula de identidad N° 15.748.400, soltero, comerciante, hijo de Flor Maria Galy y José González y domiciliado en el Barrio Universidad, calle 192, Av. 49 casa S/N de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; ALEJANDRO SERRUDO MÉNDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, de 32 años de edad, fecha de nacimiento no me acuerdo no se leer ni escribir, titular de la cedula N° 12.619-198, soltero, chatarrero, hijo de Anita Méndez y Eloy Serrado y domiciliado en La Cañada por los fondo del Abasto la Victoria, Plaza Bolívar, Municipio La cañada de Urdaneta, Estado Zulia y WALTER SCOTT GONZÁLEZ GALVIS, Venezolano, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 04-10-78, titular de la cédula de identidad No 15.987.174, soltero, comerciante, Hijo de Petra Maria Bermúdez y Roberto Beltrán, residenciado en el Barrio Universidad, calle 123, casa N° 49C-30, Maracaibo, Estado Zulia; a quienes se le siguiera causa por el delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano en perjuicio de ciudadano JUSMIL ENRIQUE FLORES, por cumplimiento de las obligaciones y régimen de prueba para el disfrute de la Suspensión Condicional del Proceso; y en consecuencia, se decreta LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 45, en concordancia con el Numeral 7° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir Constancia de esta decisión a cada uno de los Probacionarios. Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Zulia, a los fines de que tengan conocimiento de esta decisión. Se ordena proveer copias de esta decisión a la defensa. Se ordena librar Boleta de Notificación a la víctima de actas. Regístrese la presente decisión, Publíquese. Quedan notificadas las partes firmantes de esta acta y su decisión. Concluyó el acto siendo las 11:10 AM, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMIREZ