República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 07 de FEBRERO de 2006
195° y 146°


ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA No. 7C-5824-06

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

SECRETARIA: ABOGADA VERÓNICA VALBUENA

LAS PARTES

MINISTERIO PUBLICO: FISCAL AUXILIAR 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: DR. DANILO MAVAREZ.

IMPUTADO: EMERSON CARLOS ALVAREZ ALVAREZ.

DEFENSA PÚBLICA N°: ABOGADA NAKARLY SILVA, Defensora Pública Séptima.

DELITO (S): POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy, Martes Siete (07) de Febrero de 2006, siendo las doce y veinte minutos del mediodía (12 :20 .m.) se presentó ante este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con la ciudadana Secretaria, constituido en su sede, Abogada VERONICA VALBUENA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano ABOG. DANILO MAVAREZ, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, expuso: “Presento y Pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano EMERSON CARLOS ALVAREZ ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, ya que dicho ciudadano fue aprehendida por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de San Francisco quienes realizaban labores de patrullaje por la Av. 10 con calle 21 del Barrio Sierra Maestra, cuando atendió al llamado de una ciudadana que se identifico como NANCY BEATRIZ PRADO, quien les informo y señalo a un ciudadano que estaba en plena vía publica alterando el orden publico, por lo que se entrevistaron con el mismo asumiendo dicho ciudadano una actitud hostil y grosera en contra de los vecinos del sector, informándole que desistiera de su actitud, haciendo caso omiso a las instrucciones impartidas, seguidamente procedieron a realizarle la respectiva inspección corporal, no lográndole incautarle ningún objeto, por lo que le informaron que lo acompañara hasta la sede de polisur, accediendo el mismo voluntariamente, una vez en el despacho de polisur procedieron los funcionaros una vez mas a realizarle la respectiva inspección corporal, en presencia del Oficial de Seguridad Interna PEÑA ALBERT, lográndole incautar en sus genitales y bastante oculto un envoltorio de presunta Droga. Por todo lo antes expuesto ciudadana Juez es que solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al mencionado ciudadano de conformidad con lo restablecido en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe del hecho punible, por existir una presunción razonable de peligro de fuga determinada por la pena que podría llegar a imponérsele, por la magnitud del daño causado ya que se trata de un delito pluriofensivo que vulnera diversos bienes jurídicos tutelados y peligro de obstaculización en la investigación ya que existe la grave sospecha que el imputado al estar en libertad podría destruir, modificar u ocultar los elementos de convicción o influirá para que los co-imputados, testigos, victimas o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o inducirán a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la Justicia. Por otra parte solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario Es todo.”

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado EMERSON CARLOS ALVAREZ ALVAREZ, a quien le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “No Tengo Abogado Privado, solicito me nombren un Defensor Público, es todo”; por lo que este Tribunal procedió a llamar telefónicamente a la Unidad de Defensa Publica a los fines de que designen un Defensor Publico de turno, nombrando en este acto a la Defensora Publica N° 7 Abog. Nakarly silva, quien se encuentra presente en este Tribunal, fue notificada del nombramiento recaído en su persona, quien impuesta, expuso:” Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensor del ciudadano EMERSON CARLOS ALVAREZ ALVAREZ, es todo”.

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado EMERSON CARLOS ALVAREZ ALVAREZ, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus características fisonómicas, de la manera siguiente: EMERSON CARLOS ALVAREZ ALVAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 10-03-74, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de electricidad, Cédula de identidad N° S/N, hijo de Consuelo Álvarez y de padre desconocido, y con residencia en Av. 10 Sierra Maestra calle 22 casa N° 7-127, Municipio San Francisco, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.72, de estatura, de contextura delgada, cejas pobladas, ojos marrones, cabello negro, de nariz perfilada, tez moreno claro, cicatriz brazo izquierdo producto de una herida, labios grandes gruesos, pelo ondulado de color negro y la dentadura dañada; quien seguidamente manifiesta su deseo de No declarar; y en consecuencia expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa quien expuso: “Solicito muy respetuosamente ciudadana Juez sea decretada la Libertad Plena Inmediata de mi defendido por cuanto de las actas que conforman la presente causa se evidencia dos flagrante violaciones al articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ya que en primer lugar como consta del Acta Policial inserta al folio N° 3 de la presente causa a mi defendido que fue realizada una inspección corporal al momento de ser restringido por la autoridad policial donde expresamente los funcionarios policiales señala “No logrando incautarle ningún objeto” y sin embargo sin ningún motivo fue detenido y llevado al Despacho del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco constituyendo esto una detención arbitraria e ilegitima ya que mi defendido no estaba cometiendo ni acababa de cometer ningún hecho delictivo ni tampoco existía una Orden de Aprehensión en su contra, en segundo lugar del acta policial se evidencia que mi defendido fue detenido el día Domingo 05 de Febrero de 2006 a las 9:30 de la mañana y esta haciendo presentado ante este Tribunal a las 12:30 del mediodía es decir habiendo trascurrido mas de 48 horas desde el momento de su detención y nuestra carta magna expresamente señala que toda persona al ser detenida debe ser llevada “ ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de 48 horas a partir del momento de la detención y aún cuando las actuaciones fueron presentadas por el representante del Ministerio Publico ante el Departamento de Alguacilazgo a las 9:00 de la mañana esa simple consignación de las actuaciones no puede ser tomado como la presentación del imputado ante la autoridad judicial ya que la norma constitucional se esta refiriendo sin lugar adudas a la presentación del imputado ante el Juez de Control y no ante el Departamento de Alguacilazgo que simplemente es una oficina administrativa, por otra parte también se evidencia del acta policial que la segunda inspección corporal realizada a mi defendido no contó con la presencia de testigos imparciales que observaran dicho registro siendo esto lo que constituye la garantía de la licitud de este Tipo de prueba ya que simplemente se señala que esa inspección se realizo en presencia de otro funcionario del mismo Cuerpo Policial no pudiendo ser considerado el mismo como un testigo imparcial, por todo lo expuesto solicito la Libertad Plena a mi defendido debido a las flagrantes violaciones al debido proceso que los derechos y garantías que lo amparan ya que mi defendido fue detenido de manera arbitraria incluso traído a este Despacho descalzo, por lo cual solicito al Tribunal se inste al Ministerio Publico como parte de buena fe a los fines de que se investigue la actuación policial plasmada en la presente acta policial. Asimismo solicito se me expida copias simples de todas las actuaciones, incluyendo el Acta de Presentación. Es Todo”

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA LIBERTAD PLENA, solicitada por la Defensa en este acto.

SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL Ministerio Público; y en consecuencia, ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano EMERSON CARLOS ALVAREZ ALVAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 10-03-74, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de electricidad, Cédula de identidad N° S/N, hijo de Consuelo Álvarez, y con residencia en Av. 10 Sierra Maestra calle 22 casa N° 7-127, Municipio San Francisco, Estado Zulia, con las obligaciones siguientes: 1. Presentarse por ante este Tribunal, cada 30 días, contados a partir de la presente fecha; y 2.- Prohibido ausentarse de la jurisdicción donde funciona este Tribunal.-

TERCERO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ORDINARIO.-

CUARTO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el Nº 327-06 a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora -

QUINTO: Se publica por separado, en esta misma fecha, el texto integro de la decisión dictada bajo el Nº 231-06, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes Se da por concluido el acto, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.) . Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL FISCAL 24 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. DANILO MAVAREZ

EL IMPUTADO,



EMERSON CARLOS ALVAREZ ALVAREZ


LA DEFENSA PUBLICA N° 7,

ABOG. NAKARLY SILVA


LA SECRETARIA,

ABOG. VERONICA VALBUENA

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión Nº 231-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio al Centro de Arrestosy Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de que tenga conocmiento de esta decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. VERONICA VALBUENA
CAUSA N°7C-5824-06





































República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 07 de FEBRERO de 2006
195° y 146°

DECISIÓN N° 231-06 Causa Nº 7C-5824-06

Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 07 de febrero de 2006, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-5824-06 .

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público.

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal observa de la exposición del Ministerio Público y del Acta Policial, de fecha 05 de febrero del año 2006, que funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dejaron constancia que siendo las nueve y diez minutos de la mañana aproximadamente, encontrándose de labores de patrullaje en la avenida 10 con calle 21 del Barrio Sierra Maestra del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el Oficial RICHARD FUENTES, Placa 206, se le acercó una ciudadana de nombre NANCY BETRIZ PRADO, Cédula de identidad N° 5.814.292, quien le manifestó que había un ciudadano con actitud hostil y grosera en contra de los vecinos del sector, en plena vía pública; el funcionario le indicó al sujeto en cuestión que se tranquilizara, pero hizo caso omiso, por lo que el funcionario lo restringió, realizándole la Inspección Corporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no hallándole nada en ese primer momento, pero ante su actitud, procedió a llevarlo hasta el Departamento Policial, donde se le impuso de los derechos y garantías al ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal procedió a inspeccionarlo corporalmente de nuevo, en presencia del Oficial ALBERT PEÑA, logrando incautarle en el área de sus genitales y bastante oculto un envoltorio, contentivo de presunta droga, por lo que fue detenido, quedando identificado como EMERSON CARLOS ALVAREZ ALVAREZ, ya identificado; anexando a su vez, el Acta de Notificación de Derechos, así como dos (02) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS de la presunta droga y Acta de Aseguramiento de la Sustancia incautada.

Este Tribunal estima que existen elementos de convicción para presumir que el imputado pudiera estar involucrado en los hechos que se les imputan, ahora en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera este Tribunal que habiendo sido aprehendido el día 05 de febrero del año 2006, a la fecha, no está fuera de término, ya que si bien es cierto, no fue recibido a las 9:10 de la mañana aproximadamente en este Tribunal, no es menos cierto que ha sido puesto a la orden de un Juez de Control, donde se le ha impuesto de sus derechos y garantías, como del motivo de su detención, en presencia de un Defensor, por lo que se declara SIN LUGAR LA LIBERTAD PLENA, solicitada por la Defensa, a favor del imputado EMERSON CARLOS ALVAREZ ALVAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 10-03-74, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de electricidad, Cédula de identidad N° S/N, hijo de Consuelo Álvarez, y con residencia en Av. 10 Sierra Maestra calle 22 casa N° 7-127, Municipio San Francisco, Estado Zulia.

Ahora bien, considera este Tribunal que establece el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la PENA DE PRISIÓN de UNO (01) a DOS (02) AÑOS, y en atención a lo establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que se encuentra ajustado a Derecho declarar Con Lugar la solicitud del Ministerio Público; y en consecuencia, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado EMERSON CARLOS ALVAREZ ALVAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 10-03-74, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de electricidad, Cédula de identidad N° S/N, hijo de Consuelo Álvarez, y con residencia en Av. 10 Sierra Maestra calle 22 casa N° 7-127, Municipio San Francisco, Estado Zulia, de las establecidas en los Numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con las obligaciones siguientes: 1. Presentarse por ante este Tribunal, cada 30 días, contados a partir de la presente fecha; y 2.- Prohibido ausentarse de la jurisdicción donde funciona este Tribunal. Asimismo, se ordena proseguir la presente investigación conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la republica y por autoridad de la ley. DECRETA: SIN LUGAR LA LIBERTAD PLENA, solicitada por la Defensa, a favor del imputado EMERSON CARLOS ALVAREZ ALVAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 10-03-74, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de electricidad, Cédula de identidad N° S/N, hijo de Consuelo Álvarez, y con residencia en Av. 10 Sierra Maestra calle 22 casa N° 7-127, Municipio San Francisco, Estado Zulia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado EMERSON CARLOS ALVAREZ ALVAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 10-03-74, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de electricidad, Cédula de identidad N° S/N, hijo de Consuelo Álvarez, y con residencia en Av. 10 Sierra Maestra calle 22 casa N° 7-127, Municipio San Francisco, Estado Zulia, de las establecidas en los Numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con las obligaciones siguientes: 1. Presentarse por ante este Tribunal, cada 30 días, contados a partir de la presente fecha; y 2.- Prohibido ausentarse de la jurisdicción donde funciona este Tribunal; y TERCERO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y compúlsese.

LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA SECRETRIA,

ABOG. VERONICA VALBUENA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a esta decisión, registrándose la misma bajo el N° 231-06, y se ofició al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, con el No 327-06.
LA SECRETRIA,

ABOG. VERONICA VALBUENA