República Bolivariana de Venezuela









Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo, 06 de Febrero de 2006
195° y 146°

CAUSA N° 7C-277-99

ACTA DE AUDIENCIA PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

En el día de hoy, lunes seis (06) de Febrero de 2006, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijados previamente para verificar la Audiencia prevista en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando de oficio, se constituyó la Dra. EGLEE RAMIREZ con el carácter de Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal y la Abog. VERONICA VALBUENA como Secretaria asignado, en su sede. Verificada por secretaría la asistencia de las partes, se constató la presencia del Fiscal Tercero del Ministerio Publico ABOG. GLEDYS CHAVEZ, el Probacionario PAUL ANTONIO MATOS VALERA, LA DEFENSA N° 17 REPRESENTADA por la Abogada MILAGROS MORALES, de la Unidad de Defensa Pública.

En este estado, la Juez declaró abierta la audiencia, explicando a los asistentes el motivo de la misma y concedió la palabra a la Defensa, quien expuso: “Visto como ha sido que mi defendido ha cumplido con las obligaciones que les fueron impuestas para gozar del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente Causa de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conceda a mi defendido copia certificada de la decisión en la cual a tales efectos dicte el Sobreseimiento”. Acto seguido, se concedió la palabra al Probacionario PAUL ANTONIO MATOS VALERA, quien expuso: “Informo al tribunal que he cumplido con las obligaciones que me han impuesto, y pido se cierre con la investigación porque ya cumplí con las condiciones impuestas, es todo”. Seguidamente, se concedió la palabra a la representación Fiscal, quien expuso: “Esta representación ha verificado el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal para supervisar el Régimen de Prueba impuesto al imputado PAUL ANTONIO MATOS VALERA y ha constatado el cumplimiento del mismo, así como no hay circunstancias que indiquen que hubiere cambiado de domicilio sin permiso del Tribunal, tal como lo impuso el Tribunal, asimismo consignó la respectiva constancia de Trabajo, Por tanto, nada tiene que objetar a la conclusión del régimen probatorio”. Finalmente, el Tribunal en este estado y oídas las exposiciones de las partes, así como hechas las verificaciones de rigor en los Registros llevados por el Tribunal, (PAGINA 181, LIBRO 5 DE PRESENTACIONES) y demás obligaciones impuestas en atención a ello este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de la Acusación propuesta por la Fiscal 3º del Ministerio Público en contra de PAUL ANTONIO MATOS VALERA, Venezolano, natural de Maracaibo, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 22-10-74, titular de la cédula de identidad No 12.514.337, soltero, carnicero, Hijo de Maria Valera y Regino Matos, residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández casa N° 60-31 calle 105, teléfono 0414-6487701, a quien se le siguiera causa por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal Venezolano en perjuicio de ciudadano PASTOR MARCEL RODRIGUEZ ESCALDER, por concurrir como Causal de Extinción de la acción penal el cumplimiento cabal de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado por este Tribunal en Audiencia Preliminar de fecha 17-12-04 (UN AÑO); y ello en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 45, 48, Ordinal 7º, y 318, Ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal . Se publica por separado el texto integro de la decisión. Se compulsó copia de archivo. Se ordena la remisión de la Causa al Archivo Judicial General, en la oportunidad legal correspondiente. Concluyó el acto siendo las 3:10 PM, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


DRA. EGLEE RAMIREZ


EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. GLEDYS CHAVEZ


EL PROBACIONARIO, LA DEFENSORA,


PAUL ANTONIO MATOS VALERA ABOG MILAGROS MORALES


LA SECRETARIA,



ABOG VERONICA VALBUENA


República Bolivariana de Venezuela







Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo

Maracaibo, 06 de de Febrero de 2006
194º y 145º
Causa N° 7C-277-99 Decisión N° 208-06

Corresponde a este Tribunal dictar SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de la Acusación propuesta por la Fiscal 3º del Ministerio Público en contra de PAUL ANTONIO MATOS VALERA, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano PASTOR MARCEL RODRIGUEZ ESCALDEL, y con fundamento en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado de Control para decidir considera:

En fecha 01 de Noviembre de 1999, fue presentada ACUSACION por parte del Fiscal Tercero del Ministerio Publico en contra del Ciudadano PAUL ANTONIO MATOS VALERA, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano PASTOR MARCEL RODRIGUEZ ESCALDEL.

En fecha 17 de Diciembre de 2004, fue celebrada AUDIENCIA PRELIMINAR correspondiente a la presente causa, en la cual la Fiscalía Tercera, representada por la DR. JOSE LUIS GONZALEZ quien ratificó acusación presentada en contra del Ciudadano PAUL ANTONIO MATOS VALERA, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano PASTOR MARCEL RODRIGUEZ ESCALDEL. En dicha oportunidad la defensa de autos solicito a beneficio de su defendido la aplicación del procedimiento de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO el cual por ser procedente fue acordado.

El día de hoy lunes 06 de Febrero de 2006, la Defensa de autos a los efectos de asistencia, junto con la Representante del Ministerio Público, verificaron pormenorizadamente el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas por el tribunal.

II
Pasados los dos (2) años de periodo de prueba, desde la celebración de la Audiencia Preliminar, es potestad de esta Juzgadora una vez finalizado el periodo antes señalado y celebrada la audiencia correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal , extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado .Y ASI SE DECLARA.


III
Por los fundamentos expuestos este Juzgado SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PAUL ANTONIO MATOS VALERA, Venezolano, natural de Maracaibo, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 22-10-74, titular de la cédula de identidad No 12.514.337, soltero, carnicero, Hijo de Maria Valera y Regino Matos, residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández casa N° 60-31 calle 105, teléfono 0414-6487701, Maracaibo Estado Zulia, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el 455 ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano PASTOR MARCEL RODRIGUEZ ESCALDEL extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 ordinal 3°, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado Regístrese y notifíquese de la presente decisión, ofíese a los Cuerpos de Investigación correspondientes, remítanse las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL GENERAL en su debida oportunidad.
CUMPLASE.
LA JUEZA,

DRA. EGLEE RAMIREZ LA SECRETARIA,


ABOG VERONICA VALBUENA
En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 208-06 en el Libro de Registro de Sentencias llevado por este Tribunal; y se compulsó copia de archivo.
LA SECRETARIA,


ABOG VERONICA VALBUENA