República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 18 de FEBRERO de 2.006
195° y 146°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA No. 7C-5877-06 DECISIÓN N° 312-06
JUEZ 7° DE CONTROL: DRA. EGLEE RAMIREZ
FISCAL DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. OVIDIO JESUS ABREU CASTILLO.
VÍCTIMA(S): ENYERBER SAUL BENITEZ PALENCIA
IMPUTADO:JOSE RAMON BENITEZ PRADO
DELITO(S): HOMICIDIO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EM GRADO AUTOR
DEFENSOR PUBLICO 17 ABG: MILAGROS MORALES
SECRETARIA: ABOG. VERÓNICA VALBUENA.
En el día de hoy, Sábado dieciocho (18) de Febrero de 2.006, siendo las cinco y veinte de la tarde (5:20 p.m.) se presentó ante este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, el Juez Séptimo de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria constituida en su sede Abg. VERONICA VALBUENA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana: ABOG. OVIDIO JESUS ABREU CASTILLO, Fiscal 14 del Ministerio Público, expuso: “Presento por ante este tribunal de control al ciudadano JOSE RAMON BENITEZ PRADO, plenamente identificado en actas, quien fue aprehendido por funcionarios de la policía regional el 17 de febrero del 2006, a las 3:30 PM, en virtud de encontrarse solicitado a requerimiento del ministerio publico por el juzgado 4 de control, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICIADO, cometido durante la ejecución de un robo, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de ENGERBER SAUL BENITEZ PALENCIA, en un hecho ocurrido el 19 de noviembre de 2005, en el barrio primero de marzo, razòn por la cual solicito le sea impuesta la medida de Privaciòn judicial preventiva de libertad, por cuanto de las actas que acompaño en este acto surgen fundados elementos de convicción que lo comprometen en la comisión del delito antes señalando, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal. Es todo”
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Seguidamente los imputado previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: JOSE RAMON BENITEZ PRADO, venezolano, natural de Maracaibo, portador de la cedula de identidad Nº 19.695.306, fecha de nacimiento 15-01-88, de 18 años de edad, soltero, de oficio trabajador de albañilería , hijo de José de la concepción Benitez y Misleida Prado, residenciado en la concepción municipio Jesús enrique lossada sector el molino cerca del abasto los dos hermanos. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1.70 cm. aproximadamente de estatura, de piel morena, de ojos color marrones oscuros, de nariz pequeña y ancha, de boca normal y labios normales, de cejas pobladas gruesas, de orejas pequeñas, de contextura delgado, de cabello corto de color negro, no presenta ningún tipo de seña particular, es todo.
LA EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Visto la exposición rendida por mi defendido en la cual manifiesta que cumplió 18 años de edad en fecha 15-01-06, y una vez impuesta del contenido de las actas se observa que los hechos presuntamente suscitó ocurrieron el dìa 19-01-05, es por lo que solicito al tribunal decline la presente causa a un tribunal penal de niño y el adolescente por ser este el tribunal competente para procesar a mi defendido por un hechos presuntamente cometido siendo menor de 18 años”.
DECISION
Por cuanto fue manifestado por el imputado que al momento de ocurrir los hechos era menor de edad y por cuanto este Tribunal resulta incompetente por la Materia de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal y 526, 527, 528 y 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SE ORDENA la inmediata remisión de la causa a los fines de que sea escuchado de manera oportuna por su Juez Natural.
Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECLINA parcialmente el conocimiento de la referida causa, en el Juzgado de Control de la Sección de Adolescentes, del Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por carecer de Competencia Material Especializada para ello, con fundamento en los artículos 66 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal y 526, 527, 528 y 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Compulse por secretaria copia certificada de las actuaciones y remítanse al Departamento del Alguacilazgo. Regístrese la presente decisión y compúlsese copia de archivo. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMIREZ
EL FISCAL 14,
ABOG. OVIDIO JESUS ABREU CASTILLO
EL IMPUTADO,
JOSE RAMON BENITEZ PRADO
LA DEFENSA PUBLICA 17
ABG. MILAGROS MORALES
LA SECRETARIA,
ABOG. VERONICA VALBUENA
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