República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 17 de Febrero de 2006
195° y 146°

Decisión Nº 283-06 Causa Nº 7C-S-651-06

Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, presentado por parte de la ciudadana Abogada OMAR JOSE CARRUCI, en su carácter de FISCAL TRIGESIMA QUINTA 35 DEL MINISTERIO PUBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano OMAR JOSE CARRUCI, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 30-11-1953, de 52 años de edad, portador de la cedula de identidad 3.860.012, profesión de oficio comerciante, se desconoce de Dirección residencial, siendo la última en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente PAOLA CRISTINA CARUCCI; con fundamento en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para que sea presentado por ante un Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:


DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Observa este Tribunal en el escrito y copias (las cuales fueron confrontadas con la investigación que lleva la citada Fiscalía del Ministerio Público, por cuanto fue presentada a efectos videndi por la Representación de la Vindicta Pública), que el Ministerio Público fundamenta su solicitud al indicar que los hechos tuvieron su acontecimiento en fecha 13/01/2006 A LAS 7:30 horas de la noche, aproximadamente, el dìa de ayer viernes 13-11-2006, como a las 7:30 horas de la noche, Salí de mi casa, para verme con un ciudadano con el que estado saliendo, ya esta era la tercera vez, el es de nombre: OMAR, quien es papa del esposo de una prima de nombre MARBELIS, quedamos por teléfono que nos veríamos en el centro comercial sambil, al llegar el se encontraba en el sitio acordado , estuvimos caminando un rato y hablando, me invito a tomarme un Neste, fue hasta las 11:00 horas de la noche, que le dije que me quería ir a mi casa por que tenia sueño, salimos del centro comercial, tomamos un taxi, y le dijo al taxista que nos llevaran hasta el hotel que esta detrás de la bomba caribe, ubicada en la Av. 16 guajira, y yo le dije que no quería estar allí que me quería ir a mi casa, el me metió en una habitación y a la fuerza me realizo el acto sexual tuve que dejar en contra de mi voluntad, por lo que practicaron las diligencias siguientes:

1.-ACTA DE EXAMEN MEDICO FORENSE, quien suscribe Freddy Rincón, Experto Profesional quien expone: el dìa dieciséis de los corrientes, en la sala de examen de esta Medicatura Forense practique examen medico con fines legales a la menos PAOLA CRISTINA NIÑO GUERRERO, de doce años de edad, natural y con domicilio en este Municipio Maracaibo. Al examen ginecológico: …”1) Genitales Externos: Horquilla Vulvar: laceración de tres milímetros de longitud, acompañado de equimosis vilacio en su alrededor; 2). Himen de forma anular, de bordes festoneado, con desgarro reciente de bordes equimoticos con sangramiento en hora tres seis y nueve según la esfera del reloj; 3) fecha de la última regla: 25-12-05; 4) sin lesiones traumáticas ni huellas de haberlas recibido fuera de la esfera genital; 5) examen ano-rectal: Estado de pliegues: conservado. Tono del esfínter. Normoticonico; 6) conclusión: 1. desfloración reciente sangrantes de bordes equimoticos, con menos de setenta y dos horas de evolución, que corresponde con la introducción de objeto duro y romo, semejante a pene en erección o similar; y 2) ano rectal normal

2.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL , de fecha 07-02-06, suscrita por el sub.- inspector EDUARDO CARDALES y el detective GEOVANNY RUIZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas , sub. delegación San francisco, comisionado para la investigación, en cuya acta dejan constancia de haberse trasladado a bordo de una unidad P-681, hacia las instalaciones del hotel Hosteleria del Norte , ubicado calle 32, entre avenidas 22 y 23, bario ajonjolí , parroquia Idelfonso Vásquez, municipio maracaibo del estado Zulia, con la finalidad de practicar la inspección técnica del sitio el suceso, lugar este señalado por la victima; quienes luego e identificarse sostuvieron una entrevista con el ciudadano ANDRES JAVIER MONTACA GUERRERO, titular de la cedula de identidad 14.946.687,, quien manifestó ser el encargado del referido hotel , e hizo entrega de una copia fotostática de la planilla de clientes que estuvieron hospedados en dicho hotel, el dìa 13-01-06, da este indica la victima ocurrió el hecho denunciado, en cuyo contenido se observa un listado de las personas que se hospedaron en la fecha indicada, entre las cuales figura el nombre de OMAR CARUCCI, portador de la cedula de identidad 3.860.012, de 52 años de edad, procedencia Maracaibo, placa: taxi en fecha 13-01-06 de fecha de entrada 13-01-06, fecha de salida 14-01-06.

3.- Acta de Inspección del Hotel donde ocurrieron los hechos.

4.- Acta de Denuncia Verbal, de fecha 13-01-2006, realizada por funcionarios adscritos al instituto Autónomo Policía Municipal, compareció la adolescente quien pudo identificarse como NIÑO GUERRERO PAOLA CRISTINA, expone: “vengo a denunciar que el ciudadano OMAR me violo es todo”;

5.- Acta de Ampliación de Denuncia Formulada por la Victima

6.-Acta de Nacimiento, consignada por la victima por ante el órgano de investigación comisionado, de la que se observa de dicho documento publico, que la victima nació el dìa 03-01-1993, la cual fue expedida en forma certificada por la jefatura civil de la parroquia Ricaute del municipio Mara del Estado Zulia, y de la que se determina que la misma tiene doce años de edad

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Considera este Tribunal que la libertad personal es inviolable, pero tiene sus excepciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde una persona humana puede ser objeto de restricción de su libertad en virtud de una orden judicial, emanada de un órgano jurisdiccional competente, y en este caso, considera quien aquí decide, que de acuerdo a las diligencias que ha practicado la Fiscalía 9 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, existen fundados elementos de convicción para presumir que participó en la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente POLA CRISTINA NIÑO GUERRERO, por lo que se declara Con lugar la ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano OMAR JOSE CARRUCI, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 30-11-1953, de 52 años de edad, portador de la cedula de identidad 3.860.012, profesión de oficio comerciante, se desconoce de Dirección residencial, siendo su última su último domicilio esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por considerar que el mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente PAOLA CRISTINA NIÑO GUERRERO; con fundamento en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para que sea presentado por ante un Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena librar la Boleta de Orden de Aprehensión, remitiéndola con oficio a la Fiscalía 35° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde las Autoridades Civiles, Judiciales y Militares se les hace saber de dicha Orden de Aprehensión, para que sea localizado y aprehendido, con el respeto debido a sus derechos y garantías, y una vez aprehendido, deberá ingresar inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden del, Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que por distribución le corresponda conocer, debiendo también, notificarlo inmediatamente a la Fiscalía 35 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia o a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que sea presentado por ante el Tribunal de control correspondiente en forma inmediata. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del OMAR JOSE CARRUCI, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 30-11-1953, de 52 años de edad, portador de la cedula de identidad 3.860.012, profesión de oficio comerciante, se desconoce de Dirección residencial, siendo la última en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por considerar que el mismo se encuentra incurso presuntamente en la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio perjuicio de la adolescente PAOLA CRISTINA NIÑO GUERRERO; con fundamento en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para que sea presentado por ante un Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena librar la Boleta de Orden de Aprehensión, remitiéndola con oficio a la Fiscalía 35° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde las Autoridades Civiles, Judiciales y Militares se les hace saber de dicha Orden de Aprehensión, para que sea localizado y aprehendido, con el respeto debido a sus derechos y garantías, y una vez aprehendido, deberá ingresar inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que por distribución le corresponda conocer, debiendo también, notificarlo inmediatamente a la Fiscalía 35 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia o a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que sea presentado por ante el Tribunal de control correspondiente en forma inmediata.

Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-

LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMÍREZ


LA SECRETARIA

ABOGADA VERÓNICA VALBUENA
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 283-06 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se notificó a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,

ABOGADA VERÓNICA VALBUENA
Causa N° 7C-S-651-06