República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 16 de FEBRERO de 2006
195° y 146°


ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO


CAUSA No. 7C-5840-06 DECISIÓN N° 279-06

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

SECRETARIA: ABOGADA VERÓNICA VALBUENA

LAS PARTES

MINISTERIO PUBLICO: FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: DR. WILLIAM SKINNER

IMPUTADO: JHON JADER HERNANDEZ ORTEGA

DEFENSA PRIVADA; ABOG MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO

DELITO (S): LESIONES MAS GRAVES

VICTIMA: FERRER ORTEGA YUSMISNETH

En el día de hoy, Jueves Dieciséis (16) de Febrero de 2006, siendo las dos de la tarde (2:00.p.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con la ciudadana Secretaria, constituido en su sede, Abogada VERONICA VALBUENA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana DR. ENMA MELEAN, Fiscal Décima Tercera Cuarto del Ministerio Público, expuso: “Presento al ciudadano JHON JADER HERNANDEZ ORTEGA quien fue detenido por funcionarios adscrito a la Policía Municipal de Maracaibo por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, delito este previsto y sancionado en el artículo 413 del Codigo Penal cometido en perjuicio de FERRER ORTEGA YUSMISNETH y solicito decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario . Es todo.”

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado JHON JADER HERNANDEZ ORTEGA, a quienes le preguntó si tenían Abogados Privado que los representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuvieran, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “Tengo Abogado Privado, y nombro como mi Defensor al Abogado MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO, quien se encuentra presente en este Tribunal, es todo”. Acto seguido, vista el nombramiento del Abogado privado, el cual se encuentra presente en la Sala de este Tribunal, la ciudadana Juez procede a notificarlo verbalmente del nombramiento recaído en su persona, para que manifieste su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, preste el juramento de ley, por lo que notificados como han sido el ciudadano Abogado MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO, quien, expuso:” Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensor del ciudadano JHON JADER HERNANDEZ ORTEGA, indicando que mi INPREABOGADO es el N° 83.449, respectivamente, y domiciliado en la Av. 23 Edificio Acaidigua Local 2 Consultores y Asociados al fondo del Banco de Venzuela de 5 de Julio, Maracaibo Estado Zulia, así mismo, los números telefónicos son 0261-7527707, 0414-6341469, respectivamente, es todo”. Aceptada la defensa, la ciudadana Juez pasa a tomarle el juramento de ley, en los términos siguientes: “¿Jura cumplir con los deberes inherentes a su cargo?; el ciudadano Abogado MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO, respondió “Sí, lo juro”; la ciudadana Juez concluye: “Si así lo hiciere que Dios y la patria os premie, sino que os demande”, es todo”.

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado JHON JADER HERNANDEZ ORTEGA, previo traslado del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Maracaibo, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerla de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de su identificación, de la manera siguiente: JHON JADER HERNANDEZ ORTEGA, de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques Estado Miranda, fecha de nacimiento 11-07-82, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de identidad N° 15.713.925, hijo de Delia Ortiga y Carlos Hernández, y con residencia en 5 de Julio con Milagro Residencia Mirador del Lago Piso 16 Apartamento Torre A Maracaibo Estrado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.74., de estatura, de contextura doble, cejas pobladas gruesas, ojos marrones, cabello liso castaño, de nariz ancha pequeña, tez morena claro blanca, de orejas pequeñas, no posee ni cicatriz ni tatuaje, labios finos normales, y la dentadura normal tiene aparato en los dientes, no presenta bigotes; quien seguidamente manifiesta su deseo de No declarar; y en consecuencia, siendo las dos y veinte minutos de la tarde, expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”.


EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Privada, quien expuso: “Por cuento en la presente causa estamos en presencia de un accidente de transito causado por la imprudencia de la supuesta victima de la cual se desconoce todo dato filia torio por cuanto el mismo se fugo del Hospital Chiquinquirá sin darle de alta, solicito a este Tribunal la Libertad Plena de mi defendido, o en su defecto le otorgue una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad contemplada en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal siendo las tres y cinco minutos de la tarde, Acta de Notificación de Derechos, de fecha 14 de los corrientes, al imputado de actas, asimismo Acta Policial, de fecha 14 de los corrientes donde la Policía del Municipio Maracaibo deja constancia que siendo aproximadamente las 8:45 de la noche observaron a la altura del distribuidor de Ipostel en la calle 100 con Avenidas 14 y 15, frente al Centro Comercial La Redoma, un arrollamiento de peatón con lesionado, por lo que procedieron inmediatamente a implementar los dispositivos de seguridad y a realizar el Levantamiento Planimetrito de dicho accidente, el vehículo involucrado es un Vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Placas XAB-83V, Tipo Coupe, Clase Automóvil, Color Blanco, Año 2000, Serial de Carrocería 8Z1SC21Z71V310312, conducido por un ciudadano de nombre JHON JADES HERNANDEZ, quien iba en sentido ESTE OESTE, arrollando al ciudadano FERRER ORTEGA YUSMISNETH quien resulto lesionado y el mismo fue trasladado al Hospital Central de Maracaibo, quien fue atendido por el galeno de guardia José Prieto, a quien se le diagnostico Politraumatismo Generalizado, Traumatismo Abdominal Cerrado, quedando el mismo bajo observación Medica, reporte de accidente de transito bajo el N° 1274-06, croquis del accidente de transito de igual fecha, registro de recepción de vehículo en el Estacionamiento Las mercedes relacionado con un vehículo antes identificado, informe medico donde se deja constancia con fecha 12-02-06 que la ciudadano YUSMENE FERRER se encuentra en observación por traumatismo generalizado, orden Medica para ser examinada la victima, Acta de Aclaratoria de fecha 15 de los corrientes donde se corrige que el accidente ocurrió el dia 14 de los corrientes, Acta Policial de fecha 15 de los corrientes donde se deja constancia que la victima fue atendida en el Hospital Central de Maracaibo donde el hoy imputado quedo detenido, e igualmente la notificación que la Policía del Municipio Maracaibo realizara al Ministerio Publico.

Luego de analizadas las actas que conforman las evidencias que ha presentado el Ministerio Publico en este acto, considera este Tribunal que el hoy imputado ha sido detenido o aprehendido dentro de las 48 horas a que se refiere el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, la defensa ha solicitado la Libertad Plena del imputado de acta por cuanto la victima luego del accidente se retiro del Hospital Central sin autorización Medica, sin embargo, considera este Tribunal que se evidencia de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible tal como lo es el delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Codigo Penal de acuerdo a la presentación por parte del Ministerio Publico en este acto, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, que merece pena Privativa de Libertad, con fundados elementos de convicción en las actas policiales ya analizadas, asì como en el reporte de accidente, en el croquis del mismo, en la constancia Medica, todas las cuales en su conjunto representan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de actas pudiera estar involucrado en la comisión del delito ya citado, toda vez que era el conductor del vehículo que lesiono a la victima de actas, sin embargo tomando en cuenta lo establecido en los artículos 243, 244 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal que la Privación de la Libertad puede ser sustituida por una Menos Gravosa de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en este caso, con la obligación de presentarse por ante este Tribunal una vez cada treinta (30) días a partir del dia 17-02-06, de conformidad con el numeral 3° del articulo 256, en concordancia con los artículos 243,244 y 253, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que considera este Tribunal que debe declararse Sin Lugar la Libertad Plena solicitada por la defensa. Y ASI SE DECLARA

Asimismo, tomando lo analizado en actas, el Ministerio Público debe continuar con su investigación para el acto conclusivo que a bien considere, por lo cual este Tribunal declara Con Lugar que este proceso se siga por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SIN LUGAR LA LIBERTAD PLENA al imputado JHON JADER HERNANDEZ ORTEGA, de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques Estado Miranda, fecha de nacimiento 11-07-82, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de identidad N° 15.713.925, hijo de Delia Ortiga y Carlos Hernández, y con residencia en 5 de Julio con Milagro Residencia Mirador del Lago Piso 16 Apartamento Torre A Maracaibo Estrado Zulia, , de conformidad con lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado JHON JADER HERNANDEZ ORTEGA, de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques Estado Miranda, fecha de nacimiento 11-07-82, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de identidad N° 15.713.925, hijo de Delia Ortiga y Carlos Hernández, y con residencia en 5 de Julio con Milagro Residencia Mirador del Lago Piso 16 Apartamento Torre A Maracaibo Estrado Zulia, con la obligación de presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por su presunta participación en la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FERRER ORTEGA YUSMISNETH. TERCERO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se ordena librar oficio a la Policía Municipal de Maracaibo, a los fines de su conocimiento. Se da por concluido el acto, siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde (3:40 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ

EL FISCAL 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. WILLIAM SKINNER

EL IMPUTADO,



JHON JADER HERNANDEZ ORTEGA


LA DEFENSA PRIVADA,

ABOG. MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO





LA SECRETARIA,

ABOG. VERONICA VALBUENA

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión Nº 279-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio a la Policia Municipal de Maracaibo bajo el N° 442-06, a los fines de que tenga conocmiento de esta decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. VERONICA VALBUENA
CAUSA N°7C-5840-06
ER/FZ.-